Subvenciones para la aportacion de datos de interes en la elaboracion de programas de economia o coyuntura agroalimentaria para el año 2008.

Código de ayuda:

S68637/07

Norma:

ORDEN de 23 de octubre de 2007. Decreto 2/2007, de 16 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la colaboración para el suministro de datos de interés para la elaboración de programas de economía o de coyuntura agroalimentaria para el año 2008, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación y en las bases reguladoras previstas en el Decreto 7/1996, de 30 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el apoyo a actividades y servicios agroambientales.

Sólo podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas en el ejercicio 2008.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía global máxima estimada para esta convocatoria es de 23.118 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14.01 G712.2 470.006 91002, y de 15.274 euros, con cargo a la partida 14.01 G712.2 480.220 91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará proporcionalmente a la puntuación obtenida de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el apartado Cuarto.

Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 c) del Decreto 7/1996, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden las personas físicas, empresas, colegios profesionales, entidades sin ánimo de lucro, entidades asociativas agroalimentarias y agrupaciones de agricultores, o de operadores agroalimentarios directamente vinculadas al sector agroalimentario con experiencia en el desarrollo de las actividades subvencionables señaladas en el apartado Segundo de esta Orden.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

De acuerdo con el artículo 2.3 del Decreto 7/1996 se subvencionará el suministro de información de interés para el Departamento de Agricultura y Alimentación, necesaria tanto para el cumplimiento del Convenio sobre estadística e información agraria, pesquera y alimentaria suscrito con la Administración
General del Estado vigente en 2008, como para aquellos fines que determinen las necesidades del Departamento, siendo siempre el ámbito territorial de los datos el de Aragón.

La información deberá ser de interés para las actuaciones del Departamento de Agricultura y Alimentación, cuestión cuya forma de comprobación se determina en el punto siguiente, debiendo obtenerse, elaborarse y presentarse en formato adecuado.

No se seleccionarán las solicitudes cuyas memorias explicativas del trabajo a desarrollar según el apartado Séptimo de esta Orden contengan datos que no tengan interés para el Departamento de Agricultura y Alimentación. Se entiende por tal interés la adecuación de la información a los intereses del Departamento siempre y cuando este no pueda obtenerlos por otros medios más económicos. Asimismo se considerará de interés que la información suponga una novedad significativa para el conocimiento de aspectos relevantes de la actividad agraria. La Comisión de Valoración prevista en el apartado Noveno, conforme a su criterio técnico y profesional, apreciará si las iniciativas contienen información de interés
para el Departamento, sin que sean valoradas las solicitudes cuya información no reúna tales características.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 9
Documento: Decreto 2/2007 Descargar Documento
Boletín: 07/11/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 131
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento