Subvenciones para la asistencia tecnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas sin animo de lucro.
Código de ayuda:
S47900/10Norma:
ORDEN de 19 de julio de 2010.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Atender a las agrupaciones de productores y otras organizaciones que asocien a las mismas mediante el apoyo económico a las entidades asociativas agrarias que les ofrecen asistencia.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no podrán superar el importe de 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades asociativas agrarias sin ánimo de lucro que presten asistencia técnica a las asociaciones o agrupaciones de agricultores que las integran.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- La asistencia técnica prestada por entidades asociativas agrarias sin ánimo de lucro a favor de asociaciones o agrupaciones de productores agrarios.- Serán gastos subvencionables de la actividad auxiliada los gastos de organización y funcionamiento de la entidad, especialmente los siguientes:
a) Los relativos a los trabajos preparatorios para la constitución de la entidad.
b) Los de control del cumplimiento de las normas de producción y comercialización.
c) Los de personal administrativo y técnico (salarios, sueldos, gastos de formación, cargas sociales, viajes y dietas).
d) Los honorarios por servicios y asesoramiento técnico (contabilidad, informática, estudios de viabilidad, auditorías, y otros de idéntica naturaleza).
e) Los de correspondencia y telecomunicaciones.
f) Los de adquisición o amortización de material y equipamiento de oficina necesario.
g) Los costes de alquiler, intereses, cargas y otros derivados de las ocupaciones de oficinas o locales que se utilicen para funcionamiento administrativo.
h) Las dietas y gastos de representación del personal componente de los órganos rectores motivados por las acciones previstas en la presente orden.
i) Los de seguros relativos a personal, a los locales y a su material.
j) Otros no previstos expresamente y que guarden relación con las finalidades previstas sobre la mejora de la ordenación de la oferta de los productos agrarios y agroalimentarios.
Documentos asociados
Boletín:
04/08/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 152
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 152
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