Subvenciones para la celebración de acciones de comunicación y actividades divulgativas, sobre asuntos relacionados con el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.
Código de ayuda:
S74500/09Norma:
Orden AEC/3341/2009, de 30 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Según la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La financiación de actividades divulgativas y acciones de comunicación cuya finalidad sea la difusión deconocimientos relativos al funcionamiento, características, perspectivas de futuro y cualquier otro aspecto relacionado directamente con la Unión Europea.
Categorías Subvención
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
- Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden de Bases:
Personas físicas, españolas o extranjeras, que hayan cumplido la mayoría de edad.
Personas jurídicas y entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, legalmente constituidas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Equipos, materiales, arrendamientos y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: mobiliario, equipos informáticos y otro equipamiento. Únicamente se podrá imputar como gasto la amortización de los equipos correspondiente al periodo subvencionable.b) Personal. Los gastos de personal dedicado específicamente y totalmente al proyecto.
c) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de seminarios, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas para la ejecución de la actividad.
d) Viajes, alojamientos y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal necesaria para la ejecución de la actividad.
Documentos asociados
Boletín:
14/12/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 300
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 300
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento