Subvenciones para la celebracion de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperacion para el desarrollo.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S40200/09Norma:
Orden AEC/1281/2009, de 14 de abril. Resolucion de 23 de mayo de 2009. Resolución de 29 de abril de 2010. Resolución de 5 de abril de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/05/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de congresos,seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo que se vayan a realizar durante el año 2011, de acuerdo a los objetivos del Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012, estando vinculadas al cumplimiento de las prioridades horizontales, sectoriales y geográficas de la cooperación española, con un enfoque transversal de respeto a la igualdad de género, los derechos humanos, la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la sostenibilidad ambiental y el respeto a la diversidad cultural.
Categorías Subvención
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo, facultando a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional para la concesión de estas subvenciones.Requisitos:
- Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.- Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.
- En ambos casos:
Carecer su actividad de fines de lucro.
Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad social españolas.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003).
Documentos asociados
Boletín:
22/05/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 124
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
24/06/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 152
Documento: Convovatoria 2009 Descargar Documento
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Boletín:
19/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 122
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín:
06/05/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 108
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 108
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