Subvenciones para la compensación económica a las empresas concesionarias de servicios públicos regulares permanentes de uso general de viajeros por carretera, por el establecimiento de nuevos servicios o expediciones en zonas rurales.
Código de ayuda:
S04537/05Norma:
Orden de 3 de febrero de 2005. Orden de 15 de febrero de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/03/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones a aquellas empresas concesionarias de servicios regulares, permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera, de competencia autonómica, incluidos los servicios regulares permanentes de uso general con condiciones especiales de prestación, que propongan a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes la realización de alguna de las siguientes obligaciones de servicio público:a) Aumento del número de expediciones, en todos o en parte del servicio regular que se explote.
b) Establecimiento de nuevos servicios, que se realizarán bajo la modalidad de servicios regulares permanentes de uso general con condiciones especiales de prestación.
Esta Orden será de aplicación, igualmente, a aquellos servicios parciales integrados dentro de servicios regulares, permanentes, y de uso general de transporte de viajeros cuya competencia corresponda a la Administración Central, siempre que su recorrido no exceda de los límites territoriales de la Región de Murcia.
Categorías Subvención
- Transporte
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Dichas ayudas podrán alcanzar hasta el 100% del costo de las actuaciones subvencionadas, que persigan los objetivos señalados.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los concesionarios de servicios regulares, permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera, respecto de aquellos servicios en que concurran los siguientes requisitos:a) Que no se realicen más de dos expediciones sencillas de ida y vuelta.
b) Que el tráfico discurra mayoritariamente por municipios cuya densidad demográfica sea inferior a 284
habitantes/ km2, según Anuario Estadístico de la Región de Murcia correspondiente al año 2005.
c) Que conecten núcleos de población con entidad suficiente con los centros prestadores de servicios sanitarios, educativos o sociales, mediante expediciones realizadas los días hábiles en los que se presten los mismos.
d) Que sus ingresos obtenidos a partir de los usuarios, no garanticen un nivel mínimo de cobertura de los gastos de explotación asignados a dichas líneas.
e) Que la ocupación media de viajeros por expedición no exceda de 20 viajeros por vehículo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La subvención se destinará a compensar económicamente la diferencia existente entre el coste de la prestación efectiva del servicio y la totalidad de los ingresos obtenidos por la empresa como consecuencia de la realización del citado servicio.Documentos asociados
Boletín:
12/02/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 35
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 35
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
25/02/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 47
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 47
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento