Subvenciones para la conservación y mejora de las especies silvestres y sus hábitats, y para el fomento y la gestión sostenible de los recursos cinegéticos.
Código de ayuda:
S14573/04Norma:
Orden de 7 de mayo de 2004. Orden de 17 de noviembre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/02/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones para la conservación y mejora de las especies silvestres y sus hábitats, así como el fomento y la gestión sostenible de los recursos cinegéticos.Se adoptan medidas excepcionales para la protección y mejora de los recursos cinegéticos en determinados cotos de caza de las provincias de Sevilla, Huelva y Jaén.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Medio Ambiente (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- El importe máximo de inversión subvencionable por solicitud será de 90.000 euros, IVA excluido.- Las subvenciones serán de hasta un 70%, como máximo, en todos los casos.
En ningún caso podrá ser de tal cuantía que la ayuda recibida por el beneficiario en concurrencia con otras subvenciones o ayudas que tengan la consideración de mínimis supere los 100.000 euros en tres años contados desde la primera ayuda de mínimis, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Tanto las personas físicas como las jurídicas de derecho privado, que posean la titularidad de los terrenos forestales en los que se vaya a realizar la acción objeto de la ayuda.Se entenderá por titulares quienes sean propietarios de dichos terrenos, así como aquéllos a los que los propietarios hayan cedido el aprovechamiento de sus terrenos para la realización de acciones encaminadas a la conservación y mejora de las especies silvestres y sus hábitats, así como al fomento y la gestión sostenible de los recursos cinegéticos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Elaboración de Planes Integrados de Caza.2. Acciones de mejora y fomento de setos, sotos o bosque en galería, herrizas y bosques isla.
3. Repoblaciones con conejo y perdiz, e infraestructuras para su producción o adaptación al medio.
4. Construcción de majanos.
5. Construcción y adecuación de pequeñas charcas y bebederos para la fauna.
6. Estudio de productividad y gestión de los recursos micológicos.
7. Implantación de truferas.
8. Conservación y uso sostenible de árboles y arboledas singulares.
9. Restauración de zonas húmedas.
10. Actuaciones para la mejora higiénico-sanitaria de las especies cinegéticas.
11. Elaboración de Planes Técnicos de Reservas Ecológicas.
12. Implantación de herbáceas para la alimentación de la fauna.
13. Cursos de formación y sensibilización en materia de conservación de la biodiversidad.
Asímismo, la restauración y recuperación de las especies silvestres y sus hábitats en las áreas incendiadas en las provincias de Sevilla, Huelva y Jaén.
Requisitos:
a) Que las parcelas y zonas de actuación a las que se refiera la solicitud no reúnan los requisitos para acogerse al programa de ayudas para la forestación de tierras agrarias que esté en vigor o bien, que estando acogidas a dicho programa, se haya terminado el período de cinco años para percibir la prima de mantenimiento cuando se formule la solicitud de las ayudas a las que se refiere la presente Orden.b) Que las parcelas y zonas de actuación para las que se soliciten las ayudas no estén consorciadas o tengan suscrito con la Administración Forestal convenios de los previstos en el artículo 70 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, con excepción de los convenios a los que se refiere el artículo 5.1. 1.º de la presente Orden.
En el caso de que las ayudas sean solicitadas por titulares Cotos de Caza, éstos deberán contar con su correspondiente Plan Técnico de Caza aprobado, no pudiendo contradecirse las acciones solicitadas en la convocatoria realizada con las autorizadas en dichos Planes Técnicos.
Documentos asociados
Boletín:
25/05/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 101
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 101
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
25/05/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 101
Documento: Anexos Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 101
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín:
25/05/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 101
Documento: Anexos Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 101
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín:
15/07/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 138
Documento: Modificación Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 138
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Boletín:
13/12/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 241
Documento: Convocatoria Excepcional y Anexos Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 241
Documento: Convocatoria Excepcional y Anexos Descargar Documento