Subvenciones para la consolidacion y la estructuracion de unidades de investigacion competitivas en los centros tecnologicos consolidados de Galicia.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S16619/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/05/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a los centros tecnológicos consolidados de Galicia con el fin de incentivar la transferencia de resultados de la investigación, del conocimiento y de las capacidades tecnológicas de los centros al mercado.
Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para el año 2014.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de Innovación (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión establecida en estas bases reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D

Detalle beneficiarios:

Los centros de innovación y tecnología de la Comunidad Autónoma que tengan la consideración de consolidados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Coste de personal investigador o de apoyo.

Personal investigador contratado: investigadores, auxiliares de investigación y gestores de I+D+i que se dedican exclusivamente a esta actividad.

Personal de apoyo contratado: personal directivo o personal de administración con dedicación
parcial a actividades de I+D+i.

El coste del personal de apoyo no podrá ser superior al 40 % del importe de la subvención
concedida.

2. Material bibliográfico (libros, publicaciones periódicas en papel o digitales, bases de datos…) y equipamiento científico (se incluyen aplicaciones informáticas cuando sean necesarias para actividades de investigación) así como su reparación y conservación.

3. Material fungible.

Elementos adquiridos y utilizados por la entidad para la realización de la actividad investigadora (materiales diversos, envases, material de oficina...).

4. Costes de formación del personal del centro tecnológico (inscripción, matrícula, desplazamientos, costes del personal o entidad docente en el caso de formación específica
contratada por el centro...).

5. Otros gastos debidamente justificados, conforme a los apartados 4 y 5 del artículo 19.1, hasta un máximo del 10 % de la ayuda concedida.

Gastos de naturaleza diversa que tienen por objeto garantizar el funcionamiento normal de la entidad (gastos de asesoría y similares, agua, electricidad y otros suministros, servicios prestados por otras entidades para el desarrollo de actividades de I+D+i, otros servicios...).

Requisitos:

Tienen la consideración de centros tecnológicos consolidados aquellos que figuran inscritos (o tengan resolución de reconocimiento como centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal) en el registro regulado en el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 79
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento