Subvenciones para la constitucion y el mantenimiento de las asociaciones juveniles, para el año 2009.

Código de ayuda:

S02364/08

Norma:

Resolucion de 27 de diciembre de 2007. Orden de 15 de septiembre de 2003. Resolucion de 21 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Resolución es establecer la convocatoria de subvenciones para apoyar la constitución y el mantenimiento de las asociaciones juveniles y las uniones de cualquier tipo de asociaciones juveniles legalmente constituidas e inscritas, dentro del plazo de presentación de las solicitudes de esta convocatoria, en la sección 2a del Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud, que regula la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de enero de 1997, y que estén radicadas en Mallorca o tengan sede abierta en más de una isla.

Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes, y, concretamente, por lo que establece el artículo 1.2 c, que recoge como objeto de
subvención el apoyo en materia de juventud, voluntariado, tiempo libre y participación social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Deportes, Juventud e Igualdad (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Son entidades beneficiarias de estas subvenciones únicamente las asociaciones juveniles y las uniones de cualquier tipo de asociaciones juveniles legalmente constituidas y que se encuentren inscritas, al menos, el último día de presentación de las solicitudes de esta convocatoria, en la sección 2a del Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud, que regula la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de enero de 1997, siempre que estén radicadas en Mallorca o tengan sede abierta en más de una isla.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son gastos elegibles los de constitución de una nueva asociación juvenil, una vez se haya inscrito en la sección 2a del Censo mencionado en el punto anterior, así como también los gastos de mantenimiento. Se entiende que los gastos de constitución para los que se puede solicitar esta subvención son las tasas necesarias para su inscripción en el Registro de asociaciones. Se entiende que los gastos de mantenimiento para los que puede obtenerse esta subvención se refieren a alquiler de locales y oficinas, teléfono, fax, ADSL, agua, electricidad, gas, reparaciones ordinarias del local y de las máquinas (excluida la obra nueva), seguros, gastos de personal administrativo y de material fungible propio del funcionamiento administrativo de la asociación (se excluyen los gastos de material propio de actividades concretas), etc..

Requisitos:

Las solicitudes de subvención no pueden superar la cantidad de 2.500 € por centro autónomo, aunque los gastos de constitución y mantenimiento sean superiores.

El presupuesto que se presente tiene que ajustarse aproximadamente a la cantidad solicitada, a menos que se justifique que la entidad dispone de otros recursos asegurados y sólo se solicita subvención para la diferencia, dado que la justificación tiene que referirse al presupuesto total y no sólo a lo que se solicita.

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2003
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 137
Documento: Bases - Orden de 15 de septiembre de 2003 Descargar Documento
Boletín: 10/01/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 5
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 30/04/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 64
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento