Subvenciones para la construcción y equipamiento de Centros de Atención a Niños y Niñas de 0 a 3 años.
Código de ayuda:
S43155/05Norma:
Orden de 2 de agosto de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/09/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar la construcción y equipamiento de seis centros de atención a niñas y niños de 0 a 3 años, tres de titularidad municipal, dos para Agrupaciones Empresariales y uno para Empresas de la Región de Murcia, con horarios adaptados a las necesidades laborales de la zona, con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de sus progenitores.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Presidencia (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de las subvenciones a conceder no podrá exceder de 500.000 euros para cada uno de los proyectos, bien contemplen construcción, construcción y equipamiento o exclusivamente equipamiento, salvo que por los importes solicitados correspondientes a los proyectos para los que se proponga la concesión de subvención, se pudiera exceder dicho límite para alguno o algunos de ellos.Sin perjuicio de lo anterior, el importe de las subvenciones concedidas podrá alcanzar el coste total de los proyectos correspondientes.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los Ayuntamientos, las Agrupaciones Empresariales y Empresas de la Región de Murcia, que no se encuentren incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Requisitos:
1. Agrupaciones Empresariales.a) Contar con un mínimo de 250 trabajadores, requisito que se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de cada una de las Empresas que formen parte de la Agrupación, en la que conste el número de trabajadores, distinguiéndose entre fijos y eventuales.
b) Constituir la Agrupación Empresarial mediante acuerdo adoptado a tal efecto por los órganos competentes de cada una de las empresas participantes, en el que se deberán hacer constar, al menos, los siguientes extremos:
- Nombramiento de un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la Agrupación.
- Los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la Agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
- El compromiso de no disolver la Agrupación Empresarial hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención, en su caso; plazo que conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, está establecido en cuatro años; así como el de infracciones y sanciones, establecido en cuatro años conforme al artículo 65 de la citada Ley.
- El compromiso de elevar a escritura pública el Acuerdo de constitución de la Agrupación, en el caso de resultar beneficiaria de las subvenciones convocadas por la presente Orden.
c) Cada uno de los miembros de la Agrupación Empresarial, deberá reunir y acreditar individualmente los requisitos generales establecidos en el artículo 6 de la presente Orden y los expresados en los apartados a) y c) del punto siguiente, relativo a los requisitos específicos exigidos para las empresas.
2. Empresas.
a) Estar legalmente constituidas, ejercer su actividad y tener domicilio social en la Región de Murcia.
b) Contar con un mínimo de 150 trabajadores, requisito que se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la empresa, en la que conste el número de trabajadores, distinguiéndose entre fijos y eventuales.
c) No contemplar en su Convenio Colectivo como coste social, el establecimiento de guarderías para los hijos/as de los/as trabajadores/as.
Documentos asociados
Boletín:
11/08/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 184
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 184
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento