Subvenciones para la contratación de personal técnico para la realización de actividades de orientación laboral en el ejercicio 2025 (código de procedimiento TR331A).
Código de ayuda:
S01400/25Norma:
Orden de 27 de diciembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 24 de febrero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por finalidad el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones a las entidades que presten servicios de orientación laboral para el empleo y asistencia para el autoempleo, articulados en itinerarios o planes personalizados de actuación dirigidos a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas demandantes de empleo y servicios inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, a través de la contratación de personal técnico de orientación laboral para el ejercicio 2025, en el ámbito de la colaboración dela Consellería de Empleo, Comercio y Emigración con las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la mejora de la empleabilidad y ocupabilidad de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia (código de procedimiento TR331A)
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Empleo
- Formación
- Juventud
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la subvención que se concederá con carácter general será de 31.000 euros por cada persona técnica de orientación laboral contratada a tiempo completo durante un período de 12 meses, tomando como referencia los costes de contratación totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
a) Las entidades locales, con la excepción de las entidades de ámbito territorial provincial, o entidades públicas dependientes o vinculadas a una de las anteriores, cuya titularidad corresponda íntegramente a ellas, siempre que, por sí solas o asociadas entre ayuntamientos, tengan un promedio de paro registrado en el año 2024 superior a 350 personas o formen parte de una agrupación que comprenda, cuando menos, tres ayuntamientos gallegos (o a dos en caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos).En este caso, un mismo ayuntamiento no podrá presentar solicitud por sí solo y en agrupación a través de convenio de colaboración.
b) Las confederaciones y asociaciones empresariales y las organizaciones sindicales de Galicia y las fundaciones de ellas dependientes con experiencia en la realización de acciones de orientación laboral.
c) Entidades sin ánimo de lucro, que realicen acciones de orientación laboral.
Requisitos:
a) Disponer de locales con espacios diferenciados para la atención individual a las personas demandantes de empleo y que reúnan las condiciones de accesibilidad y calidad necesarias para el correcto desarrollo de las actividades descritas en el artículo 3 de la presente orden. Los locales y espacios deberán encontrarse completamente habilitados en la fecha de inicio del período subvencionable.b) Estar en condiciones de habilitar una cuenta de correo electrónico que actúe como buzón de correo del servicio (por lo que en su denominación deberá constar, necesariamente, el término «orientación» y la denominación de la entidad), a los efectos de realizar las comunicaciones electrónicas con la entidad.
c) Disponer de los medios técnicos y materiales para habilitar una conexión con la red corporativa de la Xunta de Galicia vía internet. El hardware de comunicación que posibilite la conexión a la red corporativa de la Xunta de Galicia tendrá que cumplir los estándares definidos por el organismo gestor de dicha red.
d) Disponer de un ordenador personal con protocolo TCP/IP. La conexión del ordenador a la red corporativa de la Xunta de Galicia deberá ser exclusiva. La entidad para su acceso vía internet deberá disponer de una o varias IPS fijas, en caso de ser necesarias. Tanto el software de base instalado como las características del hardware de la estación de trabajo deberán posibilitar el correcto funcionamiento de la aplicación informática cliente del Servicio Público de Empleo de Galicia.
e) Disponer de acceso a internet y correo electrónico y aplicar medidas de seguridad de nivel medio en el tratamiento de la información de carácter personal; las entidades que tengan acceso a datos de nivel alto deberán contar con las medidas de seguridad acordes a la información que tratan. Además, deberá contarse con software antivirus debidamente actualizado y con mantenimiento periódico en todas las estaciones de trabajo que tengan acceso a la red corporativa de la Xunta de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
23/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 15
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 15
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
23/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 15
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 15
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento