Subvenciones para la contratación de técnicos medioambientales en el ámbito de los sectores productivos gallegos, se hace pública la convocatoria para 2007.

Código de ayuda:

S50455/07

Norma:

Orden de 5 de junio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/07/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden, en consonancia con la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, tiene por objeto fijar las bases reguladoras, con un período de vigencia de tres años, así como la convocatoria para el año 2007, de las ayudas y subvenciones para la contratación, por parte de los beneficiarios previstos en el artículo siguiente, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de técnicos medioambientales, en el
ámbito de los planes, programas, acuerdos o convenios de las administraciones públicas, como instrumento
para promover la mejora ambiental de los sectores empresariales organizados que ejercen su actividad o tienen sus unidades de trabajo o empresas en el ámbito geográfico de Galicia.

Para el ejercicio del año 2007 se destinarán 150.000 € del programa 541D de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aplicación 15.03.541D.481.1 Ayudas para la puesta en marcha de programas de gestión ambiental y control de residuos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Galicia para el año 2007.

Para los años 2008 y 2009 se destinarán 90.000 € y 75.000 €, respectivamente, con cargo a la misma aplicación presupuestaria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Medio Ambiente y Energía
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Esta orden de subvenciones se acoge al Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Comisión del 12 de enero,
relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L nº 10,
del 13-1-2001), donde la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de
100.000 € en un período de 3 años. Asimismo, quedarán excluidas de estas ayudas las empresas del sector
del transporte, las empresas relacionadas con la producción, transformación y comercialización de los
productos que figuran en el anexo I del Tratado CE y las actividades relacionadas con la exportación
(artículo 1 del Reglamento (CE) 69/2001).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de los apoyos recogidos en las presentes bases los sectores empresariales
organizados, los clúster, las asociaciones, las federaciones o confederaciones, todos ellos sin ánimo de
lucro y que integren, exclusivamente, a empresas o centros de trabajo del mismo sector productivo, que
ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia y no incurran en las circunstancias previstas
en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo que será acreditado de conformidad con lo establecido en el apartado 7 del mismo.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

*Las empresas o centros de trabajo a título individual.
*Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, salvo que la relación se derive de actuaciones horizontales de apoyo financiero a
la promoción económica y fomento empresarial.
*Las entidades especializadas acreditadas como servicios de auditoria, externos a las empresas y aquellas que, entre sus actividades principales, incluyan la de gestión e intervención ambiental.
*Las entidades especializadas acreditadas para desarrollar la actividad de auditoria del sistema de
prevención ambiental.
*Las entidades autorizadas para desarrollar y certificar actividades medioambientales por la autoridad
laboral competente.
*Las organizaciones sindicales y los colegios profesionales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable la contratación, por parte de los beneficiarios previstos en el artículo 2, de técnicos
ambientales, a tiempo completo y vinculados a la actuación concreta a desarrollar según la memoria
descriptiva presentada, para la mejora ambiental de las empresas encuadradas en el sector productivo
solicitante y destinados a realizar estudios de situación, elaboración de planes, programas de autoevaluación, implantación de sistemas de gestión ambiental y propuesta de medidas correctoras encaminadas a perfeccionar el cumplimiento de la normativa medioambiental.

Los técnicos medioambientales, por cuya contratación se solicite la ayuda prevista en esta orden,
deberán:

-Ser persona física.
-Disponer de título académico o de la certificación habilitadora para el ejercicio de las funciones de técnico
ambiental.

A efectos de la ayuda recogida en esta orden, tendrán la consideración de técnicos medioambientales los licenciados en ciencias medioambientales y aquellos otros titulados con formación de postgrado o
especialización medioambiental, con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

En el caso de parados, estos deberán figurar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y, a su vez, carecer de ocupación, según el informe da vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el momento de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Los técnicos medioambientales contratados en virtud de esta orden serán a tiempo completo para hacer estudios, realizar propuestas y asesorar a las empresas correspondientes al sector beneficiario de la ayuda, a efectos de la ejecución, en su tiempo efectivo de trabajo, de las acciones programadas según la
memoria, que no supere las veinte páginas de extensión, de la actuación prevista, que acompañará a la
solicitud.

No se considerarán las contrataciones realizadas con infracción de la normativa laboral o de la Seguridad
Social.

Subvenciones para la contratación de técnicos medioambientales por los sectores productivos o extractivos organizados:

1. Será subvencionable la contratación de técnicos ambientales de nivel medio o superior.
2. La contratación del técnico ambiental tendrá una duración mínima de 3 años.
3. Por cada contrato, realizado al amparo de esta orden se concederán las siguientes ayudas: Para técnicos
superiores:
-Hasta el 75% del coste total del contrato con un máximo de 22.500 euros en el primer año, el 60% del
coste total del contrato en el segundo año con un máximo de 18.000 euros y el 50% del coste total del
contrato el tercer año con un máximo de 15.000 euros.
Para técnicos medios:
-Hasta el 75% del coste total del contrato con un máximo de 18.000 euros en el primer año, 60% del coste total del contrato en el segundo año con un máximo de 14.400 euros y el 50% del coste total del contrato el tercer año con un máximo de 12.000 euros.
-En el caso de que el técnico ambiental contratado no se encontrase en el paro o ya estuviese contratado
para realizar las funciones previstas en esta orden, la ayuda será del 50% del coste total del contrato en el
período de tres años, con un máximo anual de 15.000 euros en el caso de técnico superior o de 12.000 euros en el caso de técnico medio.

A efectos de este apartado, se entenderá por coste total la suma del salario bruto de la persona contratada
y los costes sociales a cargo de la empresa.

Su concesión estará condicionada a la justificación por el solicitante de las acciones de trabajo a realizar con la participación directa del técnico contratado y objeto de la subvención. Se justificará por la misma que, con la contratación objeto de subvención, se suplen carencias para el desarrollo de las actividades
financiables.

En concreto, se entenderá como acciones de trabajo preferentes aquellas que impliquen la integración
de la mejora ambiental en la gestión general de las empresas y se encuadren en los grupos siguientes:
-Elaboración de estudios de fortalezas y debilidades ambientales del sector productivo o extractivo.
-Elaboración de informes de la situación de cada una de las empresas y propuestas de mejora o reducción
de impactos.
-Estudios de contaminación de los suelos ocupados y del entorno de las empresas del sector.
-Estudios de adecuación de equipos, insumos, emisiones.
-Estudios necesarios que permitan la implantación de tecnologías limpias.
-Estudios de eficiencia energética y sustitución de fuentes energéticas por otras menos contaminantes.
-Estudios y propuestas de reducción de COV, GEI, o cualquier otro contaminante regulado por la normativa
ambiental.
-Elaboración de propuestas de minimización y reducción de vertidos, efluentes y residuos.
-Elaboración de propuestas de recuperación de espacios degradados y descontaminación de suelos.
-Elaboración e implantación de planes de ecogestión y ecoauditoría.
-Implantación de sistemas de gestión de riesgos ambientales.
-Implantación de programas de recuperación del entorno o de las lesiones causadas al medio ambiente.
-Implantación de cuadros de indicadores de ecoeficiencia.
-Realización de auditorías internas de comportamiento ambiental de las empresas.
-Cualquier otra que suponga mejora ambiental en el sistema de gestión cotidiano del sector productivo o
extractivo en general y de las empresas en particular y aquellas otras que se justifiquen por el interés y la
novedad de la propuesta.

A efectos de la graduación, las propuestas o los proyectos o acciones presentados, para realizar por
parte de los técnicos que se pretenden contratar, tienen que estar claramente definidos, tanto desde el
punto de vista técnico como de su desarrollo temporal.
Deben ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables en la fase de seguimiento.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 114
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento