Subvenciones para la contratacion de trabajadores por cuenta ajena (año 2014-2015).
Código de ayuda:
S42046/14Norma:
En Gijón/Xixón, a 12 de agosto de 2014.Plazo de Solicitud:
Consultar según fecha de realización del contrato.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, de personas empadronadas en el municipio de Gijón en el momento de iniciarse la contratación, a tiempo completo o parcial, en cualquiera de las modalidades contractuales vigentes, con una duración mínima de seis meses.Categorías Subvención
- Empleo
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las cuantías de las subvenciones estarán en función de tres variables:1.ª La duración del contrato para el que se solicita subvención, siendo el mínimo de seis meses.
2.ª Tipo de empresa (número de trabajadores y/o antigüedad de la empresa). Ambos requisitos habrán de cumplirse el último día del mes de la contratación/conversión. La determinación del número de trabajadores, se referirá al total de los centros de trabajo en el Principado de Asturias y con independencia del carácter temporal o indefinido de la contratación y de la jornada laboral.
3.ª Las situaciones a las que se refieren la base tercera, punto tres, según el apartado en el que se encuentre.
A cada una de las tres variables se les asigna una puntuación (tabla n.º 1). La suma de los puntos obtenidos será la que determine la cuantía máxima de la subvención y determinará la prioridad en la asignación del crédito en caso de insuficiencia de éste (tabla 2).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas de carácter privado, que formalicen contratos con trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, empadronados en el municipio de Gijón, para prestar servicios en el mismo, en los que no concurran, en general, las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, las siguientes:a) Haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto y modificaciones posteriores.
b) Haber amortizado puestos de trabajo fijos en los seis últimos meses anteriores a las nuevas contrataciones o conversiones de contratos temporales/duración determinada en indefinidos, mediante despidos declarados improcedentes, o regulaciones de empleo. No se entenderá reducida la plantilla por dichas causas cuando, con anterioridad a dichas contrataciones o conversiones, se haya procedido a la cobertura de la vacante mediante una relación jurídica de la misma naturaleza que la anterior.
c) No acreditar documentalmente tener organizado y en vigor el sistema de prevención, en el momento de la contratación conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, y conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado posteriormente por Real Decreto 780/1998, de 30 de abril. El requisito deberá mantenerse durante el período contractual exigido en las bases para el mantenimiento de la subvención.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
• Contratos indefinidos, que tienen por finalidad elevar el nivel del empleo estable y de calidad, fomentando la creación de puestos de trabajo ligados por contratos de naturaleza indefinida.• Conversiones de contratos temporales/duración determinada en indefinidos, cuya finalidad es fomentar la estabilidad en el empleo a través del apoyo a la conversión de contratos temporales/de duración determinada en indefinidos. En el caso de un contrato temporal/de duración determinada previo subvencionado con anterioridad, en los tres años anteriores, se percibirá la diferencia entre la cuantía percibida y la que correspondería en función de las normas de esta convocatoria.
• Contratos de obra o servicio y otras modalidades contractuales de carácter temporal o duración determinada, siendo la duración mínima inicial de los contratos de 6 meses (sin que se admita prórroga del contrato inicial, ni la sucesión de contratos temporales). En los contratos de obra o servicio deberá certificarse una duración temporal mínima por ese tiempo.
Documentos asociados
Boletín:
20/08/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 193
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y 2015 y Anexos. Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 193
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y 2015 y Anexos. Descargar Documento