Subvenciones para la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas en Andalucía.

Código de ayuda:

S57964/05

Norma:

ORDEN de 1 de diciembre de 2005. RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Según se establezca en la respectiva convocatoria. Para 2006, entre el 16 de enero de 2006 y el 15 de febrero de 2006.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer para la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas de mujeres en Andalucía, y su convocatoria para 2006.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de cada una de las subvenciones que se concedan no podrá superar el 65% del Importe del presupuesto que se acepte en la Resolución de concesión para la inversión a realizar; además, con objeto de que el número de subvenciones sea lo más elevado posible, la cuantía de las ayudas no excederá en ningún caso de 15.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las subvenciones podrán ser solicitadas por las empresas, ya sean sus titulares personas físicas o jurídicas, en cualquiera de estos supuestos:
A) Mujeres que estén en fase de iniciar su proyecto de actividad autónoma o empresarial, como resultado de la elaboración de un Plan de Empresa a través de su participación en un itinerario formativo de los Centros VIVEM.
B) Empresas de mujeres o empresarias autónomas que tengan un proyecto de inversión para la consolidación y/o mejora de sus empresas, desarrollado en el marco de los Centros VIVEM.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas subvenciones tienen por finalidad, por un lado, contribuir a los gastos de constitución, puesta en marcha e inversiones iniciales de iniciativas empresariales promovidas por mujeres; y, por otro, fortalecer las pequeñas y medianas empresas de mujeres, subvencionando los gastos e inversiones necesarios para llevar a cabo acciones que contribuyan a la consolidación y mejora de la actividad empresarial.

Basándose en estos fines se podrán conceder subvenciones para:
A) Inversiones materiales.
1. Gastos de acondicionamiento de locales, incluidos los estudios e informes técnicos.
2. Inversiones en bienes de equipo nuevos, instalaciones, mobiliario y equipos informáticos.

B) Inversiones inmateriales.
1. Gastos derivados de la constitución formal de la empresa, tales como gastos de notaría, registros o gestoría.
2. Fianzas, avales o depósitos para el alquiler de las instalaciones de la actividad empresarial.
3. Gastos derivados del registro de patentes y marcas.
4. Gastos de constitución de avales para la adquisición de existencias iniciales, así como otros avales necesarios para el inicio de la actividad.
5. Gastos derivados de la adquisición de software y aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de la actividad.
6. Gastos derivados de la elaboración e implantación de Planes de Prevención de Riesgos Laborales, Sistemas de Calidad, estudios de adaptación a nuevas normativas, u otros que se consideren necesarios para el desarrollo de la actividad.
7. Gastos derivados del diseño y elaboración de la imagen corporativa de la empresa, así como los relativos al diseño de marcas, anagramas, catálogos y logotipo de los productos y servicios, incluidos los soportes telemáticos.
8. Gastos derivados del diseño y ejecución de acciones y campañas de promoción y comunicación, tales como la asistencia a Ferias, misiones comerciales, Congresos o análogos; así como las estrategias comerciales a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
9. En los casos de solicitud de subvención para mejora de pequeñas y medianas empresas de mujeres, se podrán subvencionar los gastos derivados de la asistencia técnica, para la elaboración e implantación de los proyectos que contribuyan a la generación de empleo, la estabilidad y el crecimiento de las empresas, valorándose especialmente aquellos que supongan la cooperación entre empresas de mujeres.

Documentos asociados

Boletín: 19/12/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 245
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/01/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 4
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento