Subvenciones para la creacion de Contenidos Digitales en la Region de Murcia.- Conovocatoria 2010.

Código de ayuda:

S53837/10

Norma:

Orden de 15 de septiembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la creación de contenidos digitales, un sector en auge, que cada vez tiene mayor repercusión en la vida de los ciudadanos a la hora de relacionarse tanto personal como profesionalmente.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de cada una de las subvenciones que se conceda será fijado en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias. Cada beneficiario podrá obtener un máximo de una ayuda, siendo la cuantía máxima de ésta 50.000 € (cincuenta mil euros). asimismo el importe de cada una
de las subvenciones no podrá suponer en ningún caso más de un 80% del total del presupuesto de la actuación o proyecto a subvencionar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las instituciones privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas en el momento de entrada en vigor de la convocatoria, que presenten proyectos para la creación de contenidos digitales ajustados a lo requerido en las presentes bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se enmarcan en la Línea de Actuación LC3 “Fomento del uso y la participación de ciudadanos en Internet” en el que se enmarca el Programa PC6 “Impulso a la creación de contenidos de interés para ciudadanos” y se dirigirán a la realización de los siguientes tipos de actuaciones:

a) Contenidos para la promoción de la Sociedad de la Información: creación de contenidos digitales y servicios de interés, en portales web regionales, en diferentes áreas: cultura, educación, sanidad, turismo, medio ambiente, etc. con especial consideración a colectivos con necesidades especiales y con el objetivo
último de fomentar el uso de la participación de los ciudadanos en los mismos.

b) Redes sociales: desarrollo de contenidos personalizados y en colaboración para la Web, orientados a la interacción y creación de redes sociales. Portales de sindicación de contenidos, que impulsen y faciliten la agregación de contenidos y conocimientos entre los usuarios, habilitándose los mecanismos necesarios para
garantizar el mantenimiento y gestión de los mismos.

c) Contenidos para el ocio: creación de aplicaciones y contenidos digitales para actividades de ocio y entretenimiento en línea, tales como: juegos en red, juegos educativos, etc.

Serán subvencionables los siguientes tipos de gastos, siempre que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones subvencionables:

a) Equipamiento informático de nueva adquisición directamente relacionado con el desarrollo de la actividad subvencionada.

b) Licencias de software directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad subvencionada.

c) Subcontratación: Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad subvencionada.

Requisitos:

Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que resulten de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 18/09/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 217
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento