Subvenciones para la creacion de Contenidos Digitales en la Region de Murcia.- Conovocatoria 2010.
Código de ayuda:
S53837/10Norma:
Orden de 15 de septiembre de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/10/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar la creación de contenidos digitales, un sector en auge, que cada vez tiene mayor repercusión en la vida de los ciudadanos a la hora de relacionarse tanto personal como profesionalmente.Categorías Subvención
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
- Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Economía y Hacienda (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de cada una de las subvenciones que se conceda será fijado en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias. Cada beneficiario podrá obtener un máximo de una ayuda, siendo la cuantía máxima de ésta 50.000 € (cincuenta mil euros). asimismo el importe de cada unade las subvenciones no podrá suponer en ningún caso más de un 80% del total del presupuesto de la actuación o proyecto a subvencionar.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las instituciones privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas en el momento de entrada en vigor de la convocatoria, que presenten proyectos para la creación de contenidos digitales ajustados a lo requerido en las presentes bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas se enmarcan en la Línea de Actuación LC3 “Fomento del uso y la participación de ciudadanos en Internet” en el que se enmarca el Programa PC6 “Impulso a la creación de contenidos de interés para ciudadanos” y se dirigirán a la realización de los siguientes tipos de actuaciones:a) Contenidos para la promoción de la Sociedad de la Información: creación de contenidos digitales y servicios de interés, en portales web regionales, en diferentes áreas: cultura, educación, sanidad, turismo, medio ambiente, etc. con especial consideración a colectivos con necesidades especiales y con el objetivo
último de fomentar el uso de la participación de los ciudadanos en los mismos.
b) Redes sociales: desarrollo de contenidos personalizados y en colaboración para la Web, orientados a la interacción y creación de redes sociales. Portales de sindicación de contenidos, que impulsen y faciliten la agregación de contenidos y conocimientos entre los usuarios, habilitándose los mecanismos necesarios para
garantizar el mantenimiento y gestión de los mismos.
c) Contenidos para el ocio: creación de aplicaciones y contenidos digitales para actividades de ocio y entretenimiento en línea, tales como: juegos en red, juegos educativos, etc.
Serán subvencionables los siguientes tipos de gastos, siempre que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones subvencionables:
a) Equipamiento informático de nueva adquisición directamente relacionado con el desarrollo de la actividad subvencionada.
b) Licencias de software directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad subvencionada.
c) Subcontratación: Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad subvencionada.
Requisitos:
Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que resulten de aplicación.Documentos asociados
Boletín:
18/09/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 217
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 217
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento