Subvenciones para la creación de establecimientos de turismo rural.
Código de ayuda:
S02264/04Norma:
Orden de 26 de enero de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/03/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las inversiones relativas a la rehabilitación o restauración de construcciones situadas en los espacios rurales, siempre que por sus características permitan la oferta de alojamiento, restauración y otros servicios complementarios.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Empleo
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los proyectos que se recogen en esta orden como acciones subvencionables, podrán alcanzar un máximo de ayuda de hasta el 30% del presupuesto de la inversión subvencionable pero, en todo caso, la cuantía máxima de la subvención se calculará, mediante laadición de los siguientes parámetros:
1. Plazas ofertadas:
- Grupo A: a los proyectos encuadrados en este grupo, es decir, pazos, castillos, monasterios, casas grandes y casas rectorales, la subvención será de 10.250 euros por plaza de alojamiento ofertada al público.
- Grupo B: a los proyectos encuadrados en este grupo, es decir, casa de aldea, 6.100 euros por plaza de alojamiento ofertada al público.
2. Por creación de un establecimiento de restaurante:
- Grupo A: a los proyectos encuadrados en este grupo, 900 euros por plaza de alojamiento ofertada.
- Grupo B: a los proyectos encuadrados en este grupo, 600 euros por plaza de alojamiento ofertada.
3. Por creación de empleo:
En ambos grupos, A o B, a la subvención se le añadirán 6.100 euros por cada puesto de trabajo a crear indefinido que supere el porcentaje mínimo de contratación estable que, para ser beneficiario de subvención, se exige en esta orden.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas propietarias de las construcciones en las que se puedan realizar las inversiones.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La ejecución material de obra como la redacción de los proyectos y la dirección de obra, así como la creación de puestos de trabajo indefinidos relacionados, no siendo subvencionable el mobiliario ni las taxas e impuestos legalmente exigibles.Requisitos:
Sin especificar.Documentos asociados
Boletín:
03/02/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 22
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 22
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