Subvenciones para la creación o mejora de infraestructuras de riego.
Código de ayuda:
S00164/02Norma:
Orden 8/2002, de 15 de febrero. Resolución 3455 de 25 de noviembre de 2004. Resolución 3351 de 28 de octubre 2005.Plazo de Solicitud:
Según Convocatoria anual. Hasta el 10 de diciembre de 2005, para inversiones con finalización anterior al 30 de junio del 2007.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La creación o mejora de infraestructuras de riego dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención será variable en función de las características de la inversión y atenderá a los siguientes porcentajes:a) 50% de la inversión aprobada para obras de revestimiento de acequias, canaletas, tuberías de riego, balsas reguladoras, captaciones superficiales o subterráneas, construcción de estaciones de bombeo e instalaciones accesorias, caudalímetros, estaciones reguladoras y equipos de filtrado.
b) 60% de la inversión aprobada en infraestructuras que supongan un avance tecnológico encaminado al ahorro de agua y al uso racionado de la misma, tales como programadores de riego, automatismos, etc, así como las infraestructuras encaminadas a la mejora de la eficiencia energética de los sistemas de riego mediante el empleo de energías renovables.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las Comunidades de Regantes o SAT cuyo objetivo social sea la puesta en regadío de tierras de secano.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables todas aquellas inversiones en infraestructuras de riego que supongan una mejora definitiva, tales como conducciones de agua, estaciones de bombeo, balsas, captaciones, automatismos de riego y las infraestructuras destinadas a mejorar la eficiencia energética de los sistemas de riego, mediante el empleo de energías renovables, así como los honorarios de proyecto, dirección de obra y otros gastos inherentes hasta un 8% de la inversión considerada subvencionable.También lo serán todas las conducciones hasta las cabeceras de las fincas quedando excluidas de este régimen de ayudas, la distribución dentro de cada finca.
Podrán subvencionarse tanto las inversiones de primera instalación como las de reposición que supongan una mejora técnica sobre la existente.
Se establece un límite mínimo de inversión por solicitante, expediente y año fijado en 18.000 euros.
Documentos asociados
Boletín:
23/02/2002
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 24
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 24
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
14/12/2004
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 159
Documento: Convocatoria 2005/2006 Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 159
Documento: Convocatoria 2005/2006 Descargar Documento
Boletín:
10/11/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 148
Documento: Definición de determinados criterios Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 148
Documento: Definición de determinados criterios Descargar Documento