Subvenciones para la creación y cofinanciación de proyectos de I+D+I de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) de las Illes Balears para los años 2021, 2022 y 2023.

Código de ayuda:

S61819/21

Norma:

Orden de de 26 de enero de 2010. Resolución de 24 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de enero de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la creación y cofinanciación de
proyectos de I+D+I por parte de AEI de la comunidad autónoma de las Illes Balears para los años 2021, 2022 y 2023, para impulsar la mejora de la cooperación empresarial y la competitividad de los sectores productivos de las Illes Balears en los ámbitos de especialización investigadora priorizados en la RIS3 para el periodo 2021-2027, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las bases.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 400.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D

Detalle beneficiarios:

Para la línea A, de creación de nuevas AEI: las entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que estén establecidas físicamente en las Illes Balears y tengan el domicilio social, y que en el momento de presentar la solicitud de ayuda sus finalidades sean, entre otras, la creación de una AEI con la naturaleza y finalidades conforme con lo que establece el artículo 2 del Decreto 6/2019, de 1 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con las características definidas en el artículo 5, puntos a, b, c, f, g, h, i, de este Decreto.

No se podrán crear nuevas AEI si más del 10 % de los miembros han formado parte ya de AEI inscritas en el Registro.

Para la línea B, de cofinanciación de proyectos de cariz innovador a las AEI: serán beneficiarias de esta línea las AEI de alta en el registro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lleven a cabo las actuaciones previstas en esta Resolución.

El beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas a entidades vinculadas con las AEI, definidas en el artículo 68.c del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto en los casos que prevé el artículo 38.7.d del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, que necesita de autorización previa del órgano concedente de la subvención.

En este último caso, la pyme o pymes vinculadas a la AEI, con autorización previa, pueden ejecutar un máximo de un 30 % del presupuesto del proyecto presentado y nunca puede superar el 50 % del proyecto total en caso de ser diversas las entidades vinculadas.

Para la línea C, de cofinanciación de proyectos de I+D+I de las AEI que han recibido financiación en otras convocatorias competitivas estatales o internacionales: las AEI de alta en el registro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lleven a cabo las actuaciones previstas en esta Resolución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para la línea A, de creación de nuevas AEI.

Para la línea B, de cofinanciación de proyectos de cariz innovador a las AEI.

Para la línea C, de cofinanciación de proyectos de I+D+I de las AEI que han recibido financiación en otras convocatorias competitivas estatales o internacionales.

Requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social. Las solicitudes de las ayudas comportará la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda comprobar de oficio que la persona o entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación exprés del consentimiento, supuesto en el que la persona o entidad solicitante deberá aportar los certificados correspondientes.

b) No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La declaración responsable de este hecho quedará incluida en la solicitud de ayuda.

c) El beneficiario, para obtener las ayudas, deberá presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que establece la base 6 de esta resolución.

Quedan excluidas como beneficiarias:

Las administraciones, sociedades públicas y entidades de derecho público.

Las entidades que no tengan sede en las Illes Balears.

Los colegios profesionales.

d) De conformidad con lo que dispone el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales. Tampoco pueden ser beneficiarios quienes hayan sido sancionados
mediante resolución firme con la pérdida del derecho a recibir subvenciones de acuerdo con los artículos 37.2.a y 37.3.a de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.

e) Los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, que determina en su artículo 3 que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Documentos asociados

Boletín: 13/02/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 25
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/11/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 164
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento