Subvenciones para la defensa y proteccion del Patrimonio Cultural Vasco.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S37600/13Norma:
ORDEN de 18 de septiembre de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/11/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
La convocatoria de subvenciones para promover las actividades de promoción y fomento del Patrimonio Cultural Vasco, y la adaptación de los instrumentos de Planeamiento Urbanístico que afecte al mismo, así como la fijación de su régimen de concesión.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las subvenciones que se concedan con arreglo a lo previsto en el presente Capítulo, tendráncomo límite máximo el equivalente al cien por cien (100%), IVA incluido, de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado, excepto para el mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes en el Conjunto Monumental, que tendrá como límite máximo el equivalente al cuarenta por cien (40%), IVA incluido, de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado; sin que en ninguno de los dos supuestos exista sobrefinanciación.
El importe de cada una de las subvenciones que se concedan al amparo del presente Capítulo en ningún caso será superior a 300.000 euros, sin perjuicio del límite establecido para aquellos beneficiarios de las ayudas a los que resulte de aplicación lo establecido en la Disposición Adicional Primera de esta Orden.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades objeto de subvención.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La defensa y proteccion del Patrimonio Cultural Vasco.Requisitos:
1.– Tener capacidad de obrar suficiente, y en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituida e inscrita, cuando así corresponda, en el Registro pertinente.2.– No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni la que se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.– De igual modo, no podrán concurrir a esta convocatoria aquellas entidades que hubiesen
recibido alguna de las siguientes ayudas fiscales ilegales e incompatibles: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), y no las hubieran reembolsado o pagado.
4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones quedarán condicionados a la
terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en
el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en
tramitación. Si bien en principio la existencia de un procedimiento de reintegro o sancionador en tramitación no impediría concurrir al procedimiento, la concesión y, en su caso, el pago quedarán condicionados a la previa acreditación de la terminación de dicho procedimiento.
Asimismo, la concesión y el pago de las ayudas quedan condicionadas a la acreditación del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de
octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas sobre acreditación del cumplimiento de
obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV n.º 208, de 15 de octubre de 1991), cuyo
anexo fue actualizado mediante la Orden de 19 de junio de 2006. Así mismo, la concesión y el pago quedan condicionadas a que el beneficiario se encuentre al día en el cumplimiento de sus
obligaciones frente a la Seguridad Social.
5.– La entidad solicitante deberá comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
Documentos asociados
Boletín:
07/10/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 191
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 191
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento