Subvenciones para la difusión de las artes plásticas y visuales, la música y la danza en 2017 fuera del ámbito territorial del euskera.- Convocatoria 2017.
Código de ayuda:
S31137/17Norma:
RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2017.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de junio de 2017.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Resolución establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones para la difusión de las artes plásticas y visuales, la música, y la danza en 2017 fuera del ámbito territorial del euskera.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Para las artes plásticas y visuales: cincuenta y tres mil (53.000) eurosb) Para giras musicales y conciertos extraordinarios: ciento treinta mil (130.000) euros.
– Ciento diez mil (110.000) para giras musicales.
– Veinte mil (20.000) para conciertos extraordinarios.
c) Para la danza: treinta y tres mil (33.000) euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Artes plásticas y visuales.Música.
Danza.
Requisitos:
a) Ser persona física o jurídica privada con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera, podrán presentarse también personas físicas o jurídicas con sede social o domicilio dentro del ámbito geográfico del euskera.Las personas físicas deberán acreditar el domicilio mediante el certificado de empadronamiento.
Se entiende lo siguiente por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral Navarra y la Mancomunidad Única de Iparralde (Communauté Pays Basque).
b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto en la modalidad de artes plásticas y visuales.
Documentos asociados
Boletín:
23/06/0117
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 119
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 119
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
Boletín:
08/06/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 108
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 108
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento