Subvenciones para la difusión de las artes plásticas y visuales, la música y la danza en el 2016 fuera del ámbito geográfico del euskera.- Convocatoria 2016.- Modificación.
Código de ayuda:
S37846/16Norma:
RESOLUCIÓN, del 1 de abril de 2016. RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2016.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de julio de 2016. Consultar programa.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Resolución establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones para la difusión de las artes plásticas y visuales, la música, y la danza en 2016 fuera del ámbito territorial del euskera.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Para las artes plásticas y visuales: cincuenta y tres mil (53.000) euros.b) Para giras musicales y conciertos extraordinarios: ciento cuarenta mil (140.000) euros.
– Ciento veinte mil (120.000) para giras musicales.
– Veinte mil (20.000) para conciertos extraordinarios.
c) Para la danza: treinta y tres mil (33.000) euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución deberán cumplir los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Capítulo II: Artes plásticas y visuales.Capítulo III: Música.
Capítulo IV: Danza.
Requisitos:
a) Ser persona física o jurídica privada con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera, podrán presentarse también personas físicas o jurídicas con sede social o domicilio dentro del ámbito geográfico del euskera.Las personas físicas deberán acreditar el domicilio mediante el certificado de empadronamiento.
Se entiende lo siguiente por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral Navarra y los territorios vascófonos del departamento francés de Pirineos Atlánticos, Lapurdi, Nafarroa Beherea y Zuberoa.
b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto en la modalidad de artes plásticas y visuales.
Documentos asociados
Boletín:
12/05/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 89
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 89
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
28/09/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 185
Documento: Modificación cuantía Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 185
Documento: Modificación cuantía Descargar Documento