Subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente al año 2009

Código de ayuda:

S53628/09

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las bases que han de regir en la concesión de subvenciones a otorgar el año 2009 por el
Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía y Empleo, para la financiación de proyectos y actuaciones dirigidos a la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial realizados por asociaciones de comerciantes en el municipio de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Comercio
  • Consumo
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de 920.000 euros que se imputará a la partida 489.01, “Otras transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro”, del programa 622.01 “Comercio” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 2009.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la correspondiente Ordenanza
Reguladora, los cuales deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Realización, por empresas consultoras especializadas, de estudios y programas orientados a la formulación de propuestas concretas de actuación comercial, con plazos de ejecución definidos, que tengan una incidencia directa en la dinamización del comercio de proximidad y dirigidas específicamente a zonas comerciales o centros comerciales abiertos concretos o a sectores comerciales específicos, siempre y cuando incluyan actuaciones concretas para el período subvencionable y estas sean efectivamente ejecutadas.

b) Realización de acciones de comunicación, tanto externa como interna y/o publicidad, excluidas las contempladas en el apartado 2.d) del presente artículo, dirigidas a la promoción de zonas comerciales o centros comerciales abiertos o sectores comerciales y/o al fomento del asociacionismo en el ámbito local o sectorial de la entidad solicitante, incluyendo:

1. Diseño, registro y defensa, por empresas consultoras especializadas, de distintivos o logotipos de zonas comerciales o centros comerciales abiertos o de sectores comerciales.

2. Acciones dirigidas a fomentar el asociacionismo sectorial o zonal.

3. Acciones de fidelización de consumidores.

4. Diseño de soportes de comunicación, material promocional y divulgativo.

5. Edición de nuevo material de comunicación o promocional asociado a acciones de comunicación específicas.

6. Gastos de distribución y envío del material informativo o promocional a asociados actuales y potenciales.

7. Acciones de animación, y relaciones públicas dirigidas al público general para la promoción de zonas o sectores comerciales.

c) Gastos de constitución y funcionamiento de las entidades solicitantes, siempre y cuando la fecha de constitución de las mismas sea posterior al 31 de octubre de 2007. Únicamente se considerarán subvencionables por este concepto los siguientes gastos:

1. Gastos legales y administrativos de constitución.

2. Alquiler a precios de mercado de locales adecuados.

3. Adquisición de material de oficina fungible y no inventariable, incluidos programas informáticos.

4. Gastos de personal contratado para el desempeño de funciones de dirección, gerencia y administración.

d) Acciones de formación de directivos, gerentes o personal que desarrolle funciones gerenciales realizadas por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria en el año 2009. Se incluyen tanto la organización directa de proyectos o acciones de formación por las entidades beneficiarias, como la
financiación por éstas de la matriculación de su personal en cursos externos de formación de gerentes.
En el caso de la organización directa de proyectos o acciones de formación por las entidades beneficiarias, se incluyen como subvencionables, además de los gastos de formación propiamente dichos, los gastos derivados de la organización de los cursos o jornadas, tales como alquiler de locales, alquiler de medios audiovisuales, servicio de cáterin, reprografía y material didáctico.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 171
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento