Subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad y fomento del asociacionismo.- Convocatoria 2018.
Código de ayuda:
S04591/18Norma:
Acuerdo de 30 de octubre de 2013. 28 de diciembre de 2017.Plazo de Solicitud:
Hasta el 19 de febrero de 2018.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 3.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Conceder subvenciones para la financiación de actuaciones dirigidas a la dinamización del comercio de proximidad, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial, realizadas por asociaciones de comerciantes en el municipio de Madrid.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Comercio
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía total de la Convocatoria asciende a 515.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios del sector comercial y hostelero que desarrollen el proyecto para el que se solicite subvención dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid, que estén formalmente constituidas e inscritas, y que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas objeto de la presente Convocatoria consistirán en subvenciones a los proyectos y actuaciones contemplados en las siguientes categorías:a) Estudios de actuación comercial que materialicen sus propuestas: hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables con un límite máximo de 3.000 euros.
b) Campañas publicitarias, acciones de comunicación, eventos promocionales: hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables.
c) Gastos de constitución y puesta en marcha de entidades asociativas comerciales: hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables correspondientes al primer año de funcionamiento de la entidad y hasta el 50 por 100, del segundo año.
d) Acciones formativas de interés comercial: hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 600 euros por acción formativa.
En los gastos contemplados en las categorías a), b) y d) la inversión mínima subvencionable necesaria para proceder a la tramitación y aprobación de la ayuda será de 1.500 euros.
Las cuantías máximas de las categorías anteriores se especifican con más detalle, junto con los gastos no subvencionables, en el artículo 5 de la convocatoria.
Los criterios de valoración de los proyectos, el porcentaje e importe a conceder en cada uno de los casos se determinarán conforme al contenido que se indica en el artículo 9 de la convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
22/11/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 278
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 278
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
29/01/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 24
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 24
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
29/01/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 24
Documento: Convocatoria 2018 Completa Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 24
Documento: Convocatoria 2018 Completa Descargar Documento