Subvenciones para la diversificacion de la economia en las zonas rurales de las medianias de Canarias a traves de la potenciacion del turismo rural.

Código de ayuda:

S35355/08

Norma:

ORDEN de 5 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones para la diversificación de la economía en las zonas rurales de las medianías de Canarias a través de la potenciación del turismo rural. La finalidad de las inversiones será la rehabilitación
de edificaciones tradicionales como alojamientos de turismo rural.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Otras
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Los proyectos de rehabilitación y acondicionamiento de casas rurales, entendiendo como tales las definidas en el artículo 3 del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural (B.O.C. nº 45, de 13.4.98).
- Instalaciones anejas exclusivamente relacionadas con la actividad turística y que deberán estar incluidas en el proyecto técnico para el cual se obtengan las autorizaciones y licencias exigidas por la legislación vigente.
- Mobiliario y equipamiento del inmueble necesario para su explotación turística con un límite del 25%
de la inversión total.
- Costes generales derivados de la remuneración de técnicos con un límite del 12% del coste total.

Se considerarán como inversiones no auxiliables las siguientes:
- Aquellas edificaciones que no reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural (B.O.C nº 45, de 13.4.98).
- Los hoteles rurales.
- Las instalaciones móviles y estacionales de acampada, los campamentos, albergues, refugios o análogas.
- La realización de obras complementarias en casas rurales que ya estén en funcionamiento.
- La adquisición de inmuebles o suelo.

Documentos asociados

Boletín: 14/05/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 96
Documento: Bases, convocatoria y anexos Descargar Documento
Boletín: 26/05/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 104
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento