Subvenciones para la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios de protección civil de las entidades locales de Castilla-La Mancha, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.

Código de ayuda:

S23019/23

Norma:

Orden 88/2023, de 24 de abril.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar que las entidades locales, que cuenten con agrupación de voluntarios de protección civil, tengan el equipamiento mínimo homogéneo necesario para hacer frente a las incidencias que acontecen en los municipios y, especialmente, cuando la coordinación es competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales de Castilla La Mancha que, a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, cuenten con agrupación de voluntarios de protección civil inscrita en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha y cuya acreditación como entidad de voluntariado de protección civil se encuentre vigente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las entidades locales podrán ser beneficiarias de un módulo con destino a sus respectivas agrupaciones de voluntarios de protección civil, que podrán consistir en:

a) Módulo 1: Uniformidad básica de voluntarios de protección civil, hasta un máximo de equipos por agrupación igual al número de voluntarios que se encuentren inscritos en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria.

En caso de divergencia entre el número de voluntarios inscritos en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha y el número de voluntarios asegurados por la agrupación, se tendrá encuenta el menor número del registro o de los voluntarios asegurados.

b) Módulo 2: Uniformidad forestal, hasta un máximo de equipos por agrupación igual al número de voluntarios que se encuentren inscritos en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria. En caso de divergencia entre el número de voluntarios inscritos en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha y el número de voluntarios asegurados por la Agrupación, se tendrá en cuenta el menor número del registro o de los voluntarios asegurados.

c) Módulo 3: Una bomba para inundaciones y complementos.

d) Módulo 4: Un remolque de carga.

e) Módulo 5: Un remolque con depósito de agua.

f) Módulo 6: Una tienda de campaña de primeros auxilios.

g) Módulo 7: Una dotación de material de emergencias.

h) Módulo 8: Un equipo electrógeno portátil y complementos.

i) Módulo 9: Un equipo de iluminación.

j) Módulo 10: Una máquina extendedora de sal.

k) Módulo 11: Un equipo portátil quitanieves. Sólo podrán solicitar la ayuda de este módulo, aquellas Entidades Locales, que se encuentren a una altitud igual o superior a 700 metros sobre el nivel del mar, según el Instituto Geográfico Nacional. A los efectos anteriores, deberán indicar en la correspondiente solicitud, la altura media sobre el nivel del mar a la que se encuentra situado el correspondiente término municipal de la correspondiente Entidad Local.

l) Módulo 12: Una embarcación tipo “zodiac” o similar, con remolque accesorio para su transporte. Sólo podrán solicitar la subvención de este módulo aquellas entidades locales que cuenten en su término municipal, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, corrientes naturales de agua, continuas o discontinuas, lagos, lagunas o embalses superficiales de carácter público.

A los efectos anteriores, deberán indicar en la correspondiente solicitud, las aguas de dominio público hidráulico que se encuentran dentro de su término municipal.

2. Las respectivas convocatorias podrán incluir todos o algunos de los módulos subvencionables indicados en este artículo.

Requisitos:

a) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Disponer, en su caso, de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

d) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

Documentos asociados

Boletín: 03/05/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 84
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento