Subvenciones para la edición de obras literarias singulares y sobre movimientos y autores literarios.

Código de ayuda:

S02164/25

Norma:

Resolución CLT/244/2025, de 24 de enero.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar la edición de obras literarias singulares especialmente
relevantes del patrimonio literario en lengua catalana u occitana y la edición de obras sobre movimientos y autores literarios. Se incluye la edición de títulos individuales o de colecciones de obras de literatura en forma de libro en papel o audiolibro.

Se entiende por patrimonio literario aquellas obras y autores del pasado que representan un legado cultural, conforman la memoria colectiva y la tradición literaria catalana u occitana, y se convierten en capitales para generaciones literarias posteriores.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 70 % del coste de la edición.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones las empresas editoriales privadas, ya sean personas físicas o jurídicas,
con sede social en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando
su proyecto tenga incidencia en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables todos los costes relacionados con las tareas de edición: documentación, investigación,
compilación, edición filológica, revisión lingüística, maquetación, impresión, etc.

Se excluyen los gastos de promoción.

Requisitos:

a) Las obras objeto de la solicitud deben haber sido publicadas o deben publicarse dentro del año de concesión de la subvención.

Los gastos del proyecto deben realizarse durante el año natural de concesión o durante los años anteriores. En caso de que existan gastos de años anteriores, una parte del gasto se debe haber realizado durante el año natural de la concesión o durante el año anterior.

b) Las obras objeto de la solicitud deben ser primeras ediciones o bien reediciones de títulos cuya edición anterior feche de hace más de 10 años. Se consideran primeras ediciones las ediciones críticas.

c) La editorial debe haber publicado un mínimo de cuatro títulos en catalán o en occitano, u ocho títulos en cualquier lengua, el año anterior al de la concesión de la subvención o bien en el mismo año de la concesión si se trata de una editorial de nueva creación. A efectos de estas bases, se considera editorial de nueva creación aquella que se haya constituido el año de concesión de la subvención o el año anterior al de la concesión de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 31/01/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9341
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento