Subvenciones para la ejecución de obras de conservación y mantenimiento de inmuebles de notable valor cultural.

Código de ayuda:

S05746/25

Norma:

Resolución CLT/842/2025, de 7 de marzo.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para contribuir económicamente, durante un período trienal, a la ejecución de obras de conservación y mantenimiento de inmuebles situados en Cataluña, y protegidos en calidad de Bienes Culturales de Interés Nacional, en las categorías de Monumento histórico, Conjunto histórico, Jardín histórico, Sitio histórico o Zona de interés etnológico, o de Bienes Culturales de Interés Local.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención es de un mínimo de 5.000,00 euros y un máximo de 100.000,00 euros, y en
ningún caso puede ser superior al 70 % del coste total de los gastos subvencionables, excepto en el caso de los entes locales de los municipios de hasta 2.000 habitantes, que reciben hasta el 90 % de los gastos
subvencionables, siempre que no superen el límite máximo establecido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1 Pueden optar a estas subvenciones los entes locales, los entes que dependen de ellos y sus entidades
participadas mayoritariamente, las cooperativas agrarias (con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro), las
personas físicas, las fundaciones y las demás entidades privadas sin finalidad de lucro, las agrupaciones de personas físicas o de entidades privadas mencionadas sin personalidad jurídica, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque carezca de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo las actuaciones de la base 1 y no tenga ánimo de lucro.

2 En el caso de personas físicas, estas no pueden tener ninguna vinculación directa con una entidad privada con ánimo de lucro que explote o gestione el bien sobre el que se pide la subvención. A los efectos de estas bases se entiende por vinculación directa formar parte de la estructura, órganos de administración o gestión de esa entidad privada con ánimo de lucro.

Requisitos:

a) Los inmuebles deben estar situados en Cataluña y deben estar declarados como Bien Cultural de Interés
Nacional (BCIN), en las categorías de monumento histórico, conjunto histórico, jardín histórico, lugar histórico o zona de interés etnológico. También pueden optar a las subvenciones los inmuebles protegidos como Bien Cultural de Interés Local (BCIL) que no sean yacimientos arqueológicos.

Se entienden por BCIN los inmuebles que han sido declarados en las categorías mencionadas de acuerdo con
los artículos 7 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y los que tienen esta consideración de acuerdo con la disposición adicional 1.1 de la citada Ley. No se incluyen en el concepto de BCIN los inmuebles que formen parte del entorno de protección del monumento, conjunto, jardín o sitio histórico, ni de la zona de interés etnológico declarado.

Se entienden por BCIL los inmuebles que han sido declarados como tales de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y los que tienen esta consideración de acuerdo con la disposición adicional 1.1 de la citada Ley.

La declaración de Bien Cultural de Interés Nacional (BCIN) o de Bien Cultural de Interés Local (BCIL) debe haberse obtenido, como máximo, el último día del período de presentación de solicitud de la subvención establecido en la convocatoria correspondiente.

b) Hay que tener el inmueble en propiedad o, en el caso de otro título, debe estar formalmente autorizado por la persona propietaria para realizar las obras si es preceptivo de acuerdo con la normativa aplicable, como máximo el último día del período de presentación de solicitudes de la subvención establecido en la convocatoria correspondiente.

c) La ejecución de las obras mencionadas se realizará durante el trienio objeto de la convocatoria y, en todo caso, terminará antes del 31 de diciembre del tercer año.

d) Los Bienes Culturales de Interés Nacional (BCIN) deben gozar de un régimen de visita pública periódica en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, como máximo el último día del período de presentación de solicitudes de la subvención establecido en la convocatoria correspondiente.

Los Bienes Culturales de Interés Local (BCIL) objeto de la solicitud también deben ser accesibles al público mediante un régimen de visita pública periódica, consistente en un mínimo de dos días al año durante los dos años siguientes al de concesión de la subvención, salvo que se subvencione la conservación o mantenimiento de elementos exteriores del inmueble y visibles desde la vía pública.

Documentos asociados

Boletín: 14/03/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9371
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento