Subvenciones para la ejecución de obras de restauración y conservación de inmuebles de notable valor cultural.
Código de ayuda:
S11437/06Norma:
Resolución CLT/992/2006, de 29 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/05/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Contribuir económicamente a la ejecución durante el trienio 2006-2008 de obras de consolidación o restauración (proyectos incluidos) en inmuebles situados en Cataluña protegidos en calidad de bienes culturales de interés nacional o bienes culturales de interés local.A los efectos de esta convocatoria, tienen consideración de bienes culturales de interés local, además de los declarados de acuerdo con lo que prevé la Ley 9/1993, los bienes inmuebles incluidos en catálogos del patrimonio cultural incorporados en planes urbanísticos.
Quedan excluidas aquellas actuaciones que reciban soporte económico a través del uno por ciento cultural o de inversiones programadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Categorías Subvención
- Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de cada subvención no puede superar los 100.000,00 euros ni ser inferior a 10.000,00 euros, y en ningún caso podrá suponer más del 60% del coste de las obras.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los entes locales, las personas físicas, las fundaciones y otras entidades privadas sin finalidad de lucro, las agrupaciones de personas físicas o de entidades privadas mencionadas sin personalidad jurídica, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, sin tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones descritas anteriormente.Documentos asociados
Boletín:
13/04/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4614
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4614
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento