Subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo en el exterior a las universidades, a las empresas y organizaciones empresariales, a los sindicatos y a las comunidades gallegas en el exterior.

Código de ayuda:

S06300/05

Norma:

Orden de 14 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de la concesión de subvenciones a las universidades, a las empresas y organizaciones empresariales, a los sindicatos y las comunidades gallegas en el exterior para la ejecución de proyectos en el exterior.
Se excluyen de estas bases los proyectos que tengan como objeto la ayuda humanitaria, y los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese la financiación externa.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Educación y Ciencia
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las universidades, las empresas y organizaciones empresariales, los sindicatos y las comunidades gallegas en el exterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionarán los gastos siguientes:
1. Los costes directos y los costes indirectos del proyecto, excepto en el supuesto de que las entidades solicitantes sean empresas; en tal caso se subvencionarán exclusivamente los costes directos.

2. Se entenderán por costes directos aquellos que son imprescindibles para la puesta en marcha del proyecto.
A los efectos de concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes:
a) Partida destinada a la construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras, de los que se especificará el régimen de propiedad y la titularidad de las mismas, aportando la documentación probatoria suficiente. La mano de obra ligada de forma puntual a estas tareas y los materiales de construcción o rehabilitación necesarios se entenderán incluidos en esta partida.
En el caso de ser aportada la mano de obra ligada a estas tareas por la contraparte local o la población beneficiaria, sólo se aceptará la valoración de la misma de ser acreditada de forma suficiente y a precios de mercado local.
b) Equipos y materiales. La compra y transporte de equipos y materiales necesarios para el desarrollo del proyecto.
c) Personal local. Los costes de personal local adscritos explícita y exclusivamente al proyecto. Deberá acreditarse documentalmente el salario medio para ese tipo de contrato del país o zona donde se ejecute el proyecto. Se considera personal local toda persona contratada por el socio local según la legislación vigente en el lugar donde se realice el proyecto. El importe
máximo aplicable por este concepto no podrá superar el 25% del presupuesto del proyecto, excepto en los que su contenido sea de carácter predominantemente inmaterial, en los que podrá ascender hasta el 50% de la cuantía del presupuesto del proyecto.
d) Personal expatriado. Los costes de personal expatriado que incluye seguros, salarios, viajes, alojamiento y manutención. El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar el 15% del presupuesto del proyecto y no excederá de 2.500 euros brutos por persona y mes. De estos límites se excluyen los gastos de desplazamiento.
e) Funcionamiento. Los costes de funcionamiento del proyecto en la localidad que corresponda, relativos a los alquileres de bienes muebles o inmuebles y la adquisición de materiales fungibles necesarios para el desarrollo del proyecto. No podrán incluirse otros gastos de funcionamiento de la entidad solicitante para la ejecución del proyecto, que deberán incluirse en los gastos indirectos.
f) Fondo fiduciario. Se entenderá por tal las cuantías que se emplean como préstamos directos a las personas beneficiarias que deben ser devueltos por las mismas.

3. Costes indirectos: son los gastos de índole administrativa, logística u organizativa imputables al proyecto y los gastos derivados exclusiva y directamente de la identificación, formulación, seguimiento y evaluación de cada uno de los proyectos. El porcentaje máximo aplicable a este concepto será del 10% del importe total del presupuesto del proyecto.

Requisitos:

a) Sindicatos:
1. Tener depositados sus estatutos, por medio de los promotores o dirigentes en la oficina pública correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el número 1 del artículo 4 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.
2. Disponer de sede central o de delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.
A estos efectos se entenderá por delegación permanente aquella que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realicen sus actividades.
b) Organizaciones empresariales:
1. Tener depositados sus estatutos en la oficina pública correspondiente.
2. Disponer de sede central o de delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.
A estos efectos se entenderá por delegación permanente aquella que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realicen sus actividades.
c) Universidades:
1. Formar parte del sistema universitario de Galicia según la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia.
2. Podrán optar a estas subvenciones, a través de las universidades gallegas, sus departamentos e institutos que realicen actividades que puedan ser objeto de estas ayudas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Empresas:
1. Tener su domicilio social en Galicia.
2. Si fuese persona jurídica, estar inscrita en el Registro Mercantil.
3. Si fuese persona natural, estar inscrita, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
e) Comunidades gallegas en el exterior:
1. Haber reconocido su galleguidad o su condición de centro colaborador.

Documentos asociados

Boletín: 22/02/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 36
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento