Subvenciones para la ejecución de proyectos de prevención, de preparación para la reutilización y de reciclaje de residuos industriales.

Código de ayuda:

S16773/24

Norma:

RESOLUCIÓN ACC/2643/2024, de 15 de julio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta línea de subvenciones tiene como objeto el fomento de la ejecución de proyectos de prevención, de preparación para la reutilización y de reciclaje de residuos industriales y de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental aplicados al campo de la prevención, de la preparación para la reutilización y del reciclaje de residuos industriales.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones que regulan estas bases las empresas y agrupaciones de empresas con establecimiento operativo en Cataluña. Adicionalmente, deben tener el centro productivo objeto de la actuación ubicado en Cataluña.

Pueden solicitar las ayudas tanto las microempresas como las pequeñas, medias y grandes empresas. La definición de microempresa, pequeña o mediana empresa es la que se incluye en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, reproducida en el anexo 2 de estas bases. 3.2. No pueden ser beneficiarias las empresas que entren dentro de la categoría de empresa en crisis, de acuerdo con la definición que prevé el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo con la redacción que hace la modificación que contiene el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023. 3.3.

Tampoco pueden ser beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Presentar declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, las empresas deben cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. En el caso de agrupaciones de empresas, será necesario que cada una esté legalmente constituida.

f) Para los centros y establecimientos abiertos al público, atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) Para los centros laborales, hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales y que van dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. h) En el caso de empresas con 50 trabajadores/as o más, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

i) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir al respecto en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Comprometerse a respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Estar al corriente en la declaración anual de residuos industriales y en la declaración de carga contaminante, y estar dadas de alta como a titulares de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera; en caso de que alguna de estas actuaciones no les sea aplicable, declaración de la no obligatoriedad de presentarlas.

l) Adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención solicitada.

m) No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, ni estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, de acuerdo con el que prevé el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado

n) En caso de resultar beneficiarias de una subvención por importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, al efecto de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

o) El proyecto para el cual se solicita la ayuda no debe haber sido subvencionado mediante convocatorias de prevención de residuos anteriores; en caso contrario, se deben indicar las convocatorias en las cuales se han otorgado subvenciones a favor del proyecto.

p) Los datos de la solicitud y de la documentación que se adjunta deben ser ciertos y deben concordar con los documentos originales a que hagan referencia.

Documentos asociados

Boletín: 18/07/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9207
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento