Subvenciones para la ejecución de proyectos de prevención, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos industriales.

Código de ayuda:

S14100/20

Norma:

RESOLUCIÓN TES/826/2020, de 3 de abril. RESOLUCIÓN TES/1164/2020, de 18 de mayo. RESOLUCIÓN TES/2801/2020, de 27 de octubre.

Plazo de Solicitud:

1 mes a partir del día siguiente de la pérdida de vigencia del estado de alarma.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 120.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta línea de subvenciones tiene como objeto el fomento de la ejecución de proyectos de prevención, de
preparación para la reutilización y de reciclaje de residuos industriales y proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental aplicados en el campo de la prevención, de la preparación para la reutilización y del reciclaje de residuos industriales.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Agencia de Residuos de Cataluña (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece un límite máximo de ciento veinte mil euros (120.000,00 €) por actuación para aquellos
proyectos que reducen residuos o incorporan material reciclado procedente de residuos peligrosos. Se
establece un límite máximo de cien mil euros (100.000,00 €) por actuación para aquellos proyectos que
reducen residuos o incorporan material reciclado procedente de residuos no peligrosos. Los proyectos
presentados por un mismo beneficiario percibirán un máximo global de ciento veinte mil euros (120.000,00 €)
para todas las actuaciones presentadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones que regulan estas bases las empresas y agrupaciones de empresas con
establecimiento operativo en Cataluña. Adicionalmente, deben tener el centro productivo objeto de la actuación ubicado en Cataluña.

Pueden solicitar las ayudas tanto las microempresas como las pequeñas, medianas y grandes empresas. La
definición de microempresa, pequeña o mediana empresa es la que se incluye en el anexo 1 del Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, reproducida en el anexo 2 de estas bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Clase A. Proyectos de prevención, de preparación para la reutilización y de reciclaje de residuos industriales.

Modificación de los procesos productivos y aplicación de las mejores tecnologías disponibles que tengan por objeto:

A1. La prevención de los residuos en el mismo proceso productivo.

A2. La preparación para la reutilización, el reciclaje de los residuos generados para la finalidad original o la economía general y la separación eficiente de los residuos que permita su valorización posterior.

A3. La modificación de procesos para poder admitir materiales reciclados como materia prima del proceso.

Las actuaciones en que se reduzca el volumen de residuos por procesos de extracción del agua contenida serán subvencionables como proyectos de clase A1 o A2.

También es subvencionable la preparación de material para hacer valorización energética.

Estos proyectos se ajustan a las condiciones del capítulo I y de los artículos 36, 37 y 47, sección 7, capítulo III, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2017, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26.6.2014).

Clase B. Proyectos de investigación industrial y de desarrollo aplicados al campo de la prevención, de la
preparación para la reutilización y del reciclaje de residuos industriales.

Los proyectos de investigación y desarrollo (I+D) pueden incluir la investigación industrial y el desarrollo experimental:

B1. Proyectos de I+D de prevención, de reciclaje en origen de los residuos industriales y de diseño e
implantación de tecnologías más limpias, de forma que permitan reducir los residuos industriales en los
procesos de fabricación.

B2. Proyectos de I+D de diseño de prototipos y proyectos piloto o ensayos experimentales para la mejora de los procesos productivos, orientados a la reducción de los residuos industriales generados.

B3. Proyectos de I+D en los procesos de fabricación para sustituir materias primas con residuos y/o materiales reciclados, o para la investigación de residuos y/o materiales reciclados que puedan convertirse en materias primas del proceso.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, se debe cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. En el caso de agrupaciones de empresas, será necesario que cada una esté legalmente constituida.

f) Para los centros y establecimientos abiertos al público, atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) Para los centros laborales, hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En el caso de empresas con 50 trabajadores/oras o más, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de
trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

i) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Comprometerse a respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Estar al corriente en la declaración anual de residuos industriales y en la declaración de carga contaminante, y estar dado de alta como titular de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera; en el supuesto de que alguna de estas actuaciones no les sea aplicable, declaración de la no obligatoriedad de presentarlas.

l) Adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención solicitada.

m) No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, ni estar sujeta a una orden de recuperación
pendiente después de una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26.6.2014).

n) En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a fin de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

o) El proyecto por el que se solicita la ayuda no tiene que haber sido subvencionado mediante convocatorias de prevención de residuos anteriores; en caso contrario, hay que indicar las convocatorias en las que se han otorgado subvenciones a favor del proyecto.

p) Los datos de la solicitud y de la documentación que se adjunta deben ser ciertos y deben concordar con los documentos originales a que hagan referencia.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8111
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 02/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8145
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 09/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8266
Documento: Ampliación dotación Descargar Documento