Subvenciones para la ejecución de proyectos de prevención, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos industriales.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S15691/16

Norma:

RESOLUCIÓN TES/1274/2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de julio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta línea de subvenciones tiene por objeto el fomento de la ejecución de proyectos de prevención, de
preparación para la reutilización y de reciclaje de residuos industriales y proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental aplicados al campo de la prevención, de la preparación para la reutilización y del reciclaje de residuos industriales.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las subvenciones se determinará en función de la inversión o del coste de las
acciones que deban llevarse a cabo y que se demuestren estrictamente necesarias para llevar a cabo los
proyectos, sin que pueda ser superior a los porcentajes o las cantidades.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

3.1 Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las empresas y agrupaciones de empresas con
establecimiento operativo en Cataluña. Adicionalmente deben tener el centro productivo objeto de la actuación ubicado en Cataluña.

1. Pueden solicitar las ayudas tanto las microempresas, las pymes, como las medianas y grandes empresas. La definición de microempresa, pequeña o mediana empresa es la incluida en el anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014, reproducida en el anexo 2 de estas bases.

2. No pueden ser beneficiarias las empresas que entren dentro de la categoría de empresa en crisis, de
acuerdo con la definición prevista en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.

3. Tampoco pueden ser beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente
tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinadas reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.1.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases los proyectos siguientes:

Clase A. Proyectos de prevención, de preparación para la reutilización y de reciclaje de residuos industriales. Modificación de los procesos productivos y aplicación de las mejores tecnologías disponibles que tengan por objeto:

A1. La prevención de los residuos en el mismo proceso productivo.

A2. La preparación para la reutilización y el reciclaje de los residuos generados para la finalidad original o en la economía general.

Estos proyectos se ajustan a las condiciones de los artículos 36 y 37, sección 7, capítulo III, del Reglamento (UE) núm.651/2014.

Clase B. Proyectos de investigación industrial y de desarrollo aplicados al campo de la prevención, de la preparación para la reutilización y del reciclaje de residuos industriales.

Los proyectos de investigación y desarrollo (I+D) pueden incluir la investigación industrial y el desarrollo experimental:

B1. Proyectos de I+D para la prevención de residuos y para el reciclaje en origen de los residuos industriales, y para el diseño y la implantación de tecnologías más limpias en los procesos de fabricación.

B2. Proyectos de I+D de diseño de prototipos y proyectos piloto o ensayos experimentales para la mejora de los procesos productivos.

Estos proyectos se ajustan a las condiciones del artículo 25, sección 4, capítulo III, del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

Si un proyecto de investigación y desarrollo incluye diferentes tareas, hay que indicar para cada una a qué categoría corresponde.

Los prototipos, proyectos piloto o ensayos experimentales citados en el punto B2 deben ser necesarios para la mejora del proceso productivo o producto de la empresa que lleva a cabo la actividad de I+D y podrán utilizarse comercialmente si su fabricación es demasiado onerosa para su uso únicamente con fines
demostrativos.


1.1.2 En caso de que la inversión en instalaciones incremente la capacidad de producción y permita, al mismo tiempo, mejorar el comportamiento ambiental, los costes subvencionables serán proporcionales a la capacidad de producción existente antes de la inversión.

1.1.3 No serán subvencionables:

Las actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de ayuda, ya que no tienen un efecto de incentivo ni propician un cambio de comportamiento ambiental del beneficiario.

Las actuaciones para la adaptación a normas comunitarias obligatorias que ya estén en vigor.

Los proyectos de clase A, B1 o B2, en los que los residuos objeto de la actuación de prevención no se hayan hecho constar separadamente en la correspondiente declaración anual de residuos industriales presentada en los años precedentes al de la realización de la actuación que se ha de subvencionar.

Los proyectos de clase A, B1 o B2, en los que la gestión del residuo o los residuos objeto de la ayuda no sea la correcta según el Catálogo de residuos de Cataluña y el tipo de residuo o no tengan al día las correspondientes fichas de aceptación del residuo, hojas de seguimiento, etc.

Las actuaciones en que se reduzca el volumen de residuos por procesos de extracción del agua contenida
excepto cuando la vía de gestión del residuo sea el depósito controlado.

Las actuaciones en las que el residuo objeto de la actuación sea de un tercero.

Las actuaciones que se lleven a cabo fuera del centro productivo objeto de la actuación, para los proyectos de clase A.

Las actuaciones de I+D fundamental.Las actuaciones de I+D industrial o de desarrollo experimental que no se apliquen en el proceso productivo del solicitante.

Todas las excluidas de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm.651/2014 de la Comisión.

En el caso de ayudas a la inversión para la adaptación anticipada a futuras normas de la UE, las normas
deberán haberse adoptado y las inversiones deberán haberse realizado y finalizado al menos un año antes de la fecha de entrada en vigor de la norma.

1.2 El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será de 36 meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención.

El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición del beneficiario, si este acredita, en los términos y condiciones previstos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo no podrá exceder de la mitad del plazo inicial, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

1.3 Quedan excluidos de esta convocatoria los proyectos y / o las actuaciones que sean objeto de otras
convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Requisitos:

1. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las empresas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

d) Si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, deben cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. En el caso de agrupaciones de empresas, será necesario que cada una esté legalmente constituida.

f) En el caso de empresas con establecimientos abiertos al público, deben cumplir las obligaciones que
establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En el caso de empresas sin establecimientos abiertos al público, deben cumplir las obligaciones que
establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En el caso de empresas con 50 trabajadores/as o más, dar empleo a personas con discapacidad en un
porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo establecido en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

i) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

j) Estar al corriente en la declaración anual de residuos industriales y en la declaración de carga contaminante, y estar dado de alta como titular de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera; en el caso de que alguna de estas actuaciones no les sea aplicable, declaración de la no obligatoriedad de presentarlas.

k) Adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención solicitada.

l) No entrar en la categoría de empresa en crisis, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

m) El proyecto por el que se solicita la ayuda no debe haber sido subvencionado mediante convocatorias de prevención de residuos anteriores; en caso contrario, indicar las convocatorias en las que se han otorgado subvenciones a favor del proyecto.

n) Los datos de la solicitud y de la documentación que se adjunta deben ser ciertos y deben concordar con los documentos originales a que hagan referencia.

2. El importe de las subvenciones otorgadas en virtud de esta convocatoria en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas,
nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto a desarrollar por el beneficiario.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, las ayudas otorgadas en esta convocatoria no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el mismo Reglamento.

3. En el caso de proyectos llevados a cabo por dos o más empresas, hay que cumplir, además, las
condiciones siguientes:

Es necesario que las empresas hayan formalizado un acuerdo de colaboración relativo a un determinado
proyecto. Las empresas que colaboran tienen la condición de beneficiarias y deben suscribir un acuerdo donde se definan claramente cuáles son las empresas socias, cuál actúa como promotora del proyecto, qué
actuaciones correrán a cargo de cada una y qué parte del importe de la subvención les corresponderá como
beneficiario de la subvención. El acuerdo se ajustará al modelo normalizado correspondiente.

La empresa promotora para el proyecto asume la dirección y la coordinación del proyecto.

En el proyecto pueden participar empresas de fuera de Cataluña, pero solo podrán recibir ayuda las que
tengan su sede social y el centro productivo objeto de la actuación en Cataluña.

Tanto la empresa promotora como las empresas socias que colaboran en un proyecto objeto de subvención
deberán cumplir las obligaciones y los requisitos previstos en las bases incluidas en esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 23/05/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7125
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento