Subvenciones para la ejecución de proyectos en el ámbito de residuos que comporten una mejora en procesos de prevención, de preparación para la reutilización, de reciclaje o de incorporación de materiales reciclados, y proyectos de investigación y desarrollo experimental aplicados en plantas de tratamiento de residuos de terceros.

Código de ayuda:

S27982/24

Norma:

RESOLUCIÓN TER/4592/2024, de 18 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta línea de subvenciones tiene por objeto el fomento de proyectos que comporten una mejora de los
procesos de gestión de residuos de origen industrial en plantas de tratamiento de residuos de terceros, y
proyectos de investigación y desarrollo experimental aplicados a plantas de tratamiento de residuos de
terceros.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Empleo
  • Formación
  • Medio Ambiente y Energía
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones que regulan estas bases las empresas beneficiarias relacionadas a
continuación, siempre que tengan, al menos, un establecimiento operativo ubicado en Cataluña, que las
actuaciones principales objeto de la convocatoria se desarrollen en Cataluña y que el proyecto subvencionado revierta en el establecimiento de la persona beneficiaria:

- Proyectos de clase A o B: empresas gestoras privadas de residuos industriales individualmente o en grupos.

- Proyectos de clase C: el solicitante promotor debe ser una asociación empresarial que tenga entre sus
asociados empresas relacionadas con la gestión de residuos de terceros que tenga como finalidad representar los intereses de un sector empresarial, siempre que sea de naturaleza privada, tenga personalidad jurídica propia y desarrolle una actividad económica.

La empresa beneficiaria o las empresas agrupadas beneficiarias son las responsables de justificar los trabajos y llevar a cabo la actividad subvencionada. En caso de que sea una agrupación de empresas, debe designarse una principal, que será la interlocutora de la solicitud ante la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC).

El solicitante promotor del proyecto será quien implante o pueda implantar el proyecto. No se aceptarán
proyectos liderados por consultorías, ingenierías o centros tecnológicos, si bien este tipo de entidades pueden ser socios beneficiarios siempre que realicen alguna de las actuaciones subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para las ayudas de clase A:

Los gastos de instalaciones, de equipamientos, de ingeniería y auxiliares.

Para las ayudas de clase B:

a) los costes de personal: personal investigador o técnico y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

b) los costes del instrumental y el material, en la medida en que se utilicen para el proyecto y durante el período del proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;

c) los costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto y durante el período del proyecto; en cuanto a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en los que efectivamente se haya incurrido;

d) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios
equivalentes destinados de forma exclusiva al proyecto;

e) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. Se debe especificar y concretar cuáles son estos gastos y su relación con el proyecto. No se aceptarán gastos no definidos y cuantificados.

Para las ayudas de clase A y clase B solo se aceptan las inversiones en equipos de segunda mano provenientes de empresas no vinculadas al proyecto objeto de la subvención; debe presentarse una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre el hecho de que estos bienes no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria y su precio no puede superar el valor de mercado de referencia ni el coste de los bienes nuevos similares. Se debe presentar el certificado de un tasador independiente.

c) Para las ayudas de clase C:

1. los costes de personal de los formadores, correspondientes a las horas en las que participen en la formación;

2. los costes de funcionamiento en los que incurran los formadores, directamente relacionados con el proyecto de formación, tales como gastos de viaje y alojamiento, materiales y suministros vinculados directamente al proyecto, y la amortización de equipamientos, en la medida en que se utilicen exclusivamente para el proyecto de formación;

3. los costes de servicios de asesoramiento relacionados con el proyecto de formación;

4. los costes indirectos generales (gastos administrativos y alquileres) por las horas de duración de la
formación, hasta un máximo del 40% y avalados documentalmente.

5. Gastos de consultoría no permanentes realizados por consultores externos.

Igualmente, es subvencionable el coste de la revisión de la cuenta justificativa realizada por un auditor o auditora, hasta un importe máximo de 1.000 euros (IVA no incluido).

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. En el caso de agrupaciones de empresas, es necesario que cada una de ellas esté legalmente constituida.

f) Para los centros y establecimientos abiertos al público, atender a los consumidores en cualquiera de las dos lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) Para los centros laborales, hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales, dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa establecida en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

i) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para
prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos en sus
centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Comprometerse a respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Estar al corriente en la declaración anual de residuos industriales (DARI o DARIG).

l) Adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención solicitada.

m) No entrar en la categoría de empresa en crisis, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente
después de una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
común, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. 167, de 30.6.2023).

n) En caso de resultar persona beneficiaria de una subvención por importe superior a diez mil euros
(10.000,00 €), comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la
información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, al efecto de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

o) En el caso de asociaciones, haber adaptado sus estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

p) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

q) El proyecto para el que se solicita la ayuda no debe haber sido subvencionado mediante otras convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña o de otras instituciones.

r) Los datos de la solicitud y de la documentación que se adjunta deben ser ciertos y deben concordar con los documentos originales a los que hacen referencia.

s) Tramitar las licencias o autorizaciones ambientales que procedan para llevar a cabo los proyectos
subvencionados antes de la justificación.

t) Comprometerse a respetar la legislación ambiental, y, en particular, la normativa en materia de residuos.

Las empresas gestoras de residuos deben estar inscritas en el Registro General de Gestores de Residuos de
Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9316
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento