Subvenciones para la ejecución del proyecto Infraestructura de Servicios Blockchain de España, aprobado en el marco del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica, contribuyendo a hitos y objetivos del Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, para los ejercicios 2024-2025.

Código de ayuda:

S26164/24

Norma:

ORDEN de 21 de noviembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de enero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es el establecimiento de las normas que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a lo siguiente:

a) Financiar actuaciones de desarrollo de infraestructura y/o diferentes casos de uso que faciliten la implementación y el aprovechamiento del potencial de alguna red descentralizada interterritorial en España ya existente, basada en DLT (Distributed Ledger Technologies) como Blockchain, alineada con los estándares europeos en el marco de la Agenda España Digital 2026 para impulsar la transformación digital en el País que, además, promueve el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

b) Subvencionar actuaciones que ayuden a las empresas a adoptar tecnologías DLT, mejorando la competitividad, transparencia y eficiencia en sus operaciones, así como impulsando la innovación en diversos sectores, según se describe en el Anexo III de este documento.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas que regulan las presentes bases, en los términos que establecen las mismas y siempre que cumplan con los requisitos exigidos, las siguientes entidades conforme a la definición incluida en la base reguladora n.º 2, con establecimiento permanente en Canarias, que desarrollen el proyecto de innovación en España:

- Pequeñas y medianas empresas, así como microempresas y personas en situación de autoempleo, con un mínimo de veinticuatro meses de antigüedad en la fecha de publicación de la convocatoria, contados a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo) o la fecha de alta censal en Hacienda (modelo 036) en el caso de empresarios individuales.

- Agrupaciones o asociaciones empresariales con personalidad jurídica que ejerzan una actividad económica de forma regular, en los mismos términos de antigüedad en la actividad citados en el punto anterior.
Las personas en situación de autoempleo se consideran incluidas en los tipos de empresas definidos en la base reguladora n.º 2, en función del número de trabajadores que tengan contratados y su volumen de negocio anual.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Costes de personal.

b) Costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

d) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

Requisitos:

a) Estar inscrita en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de veinticuatro meses.

b) Tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas y disponer de sede social, domicilio social y/o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Solicitar financiación para una operación cuya ejecución no haya comenzado en la fecha de solicitud.

e) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y sus modificaciones posteriores, cuando resulte aplicable, y la definición incluida en la base reguladora n.º 2 del presente documento.

f) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

h) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el apartado 13.3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley 3/2004, para obtener la condición de beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la
empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de dicho apartado 13.3 bis, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago. Su acreditación estará a lo dispuesto en el ya citado apartado 13.3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) No ser entidad que opere en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).

Si una empresa opera en uno de los sectores anteriores y también en otros sectores, o desarrolla otras actividades, la misma deberá garantizar, por medios apropiados, como la separación de actividades o la separación de cuentas, que las actividades en los sectores excluidos no se benefician de estas ayudas.

j) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que deberá constar por escrito, debiendo acreditarse la forma elegida por la entidad para realizar su difusión a toda la plantilla. Este compromiso abarcará como mínimo las siguientes medidas.

Documentos asociados

Boletín: 02/12/2024
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 240
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 02/12/2024
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 240
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento