Subvenciones para la ejecución en 2018 de programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S02364/18

Norma:

RESOLUCIÓN 259E/2017, de 22 de diciembre. RESOLUCIÓN 6E/2018, de 11 de enero. RESOLUCIÓN 69E/2018, de 25 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de enero de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro para impartir formación profesional para el empleo en la Comunidad Foral de Navarra, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada.

Para poder impartir cualquiera de las especialidades del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, las entidades de formación deberán estar acreditadas en el correspondiente registro a la fecha de publicación de la convocatoria.

Para poder impartir cualquiera de las especialidades del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, las entidades de formación deberán estar inscritas en el correspondiente registro a la fecha de presentación de la solicitud.

Asimismo, podrán concurrir a la convocatoria las agrupaciones de entidades de formación acreditadas o inscritas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La constitución de dicha agrupación se hará constar en un documento privado, en el que deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir
las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma. En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral de Subvenciones.

Aquellas entidades que, pese a tener locales o instalaciones acreditadas o inscritas en Navarra, pretendan impartir la formación en otras diferentes deberán indicar en la solicitud las instalaciones o locales que utilizarán para la impartición y aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad. En todo caso, dichos locales o instalaciones deberán estar acreditados o inscritos para las especialidades solicitadas en los mismos plazos que las entidades solicitantes.

No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 10/01/2018
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 7
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2018 y Extracto Descargar Documento
Boletín: 07/02/2018
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Boletín: 23/05/2018
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