Subvenciones para la elaboracion de materiales curriculares relacionados con el plurilinguismo y se efectua la convocatoria para el año 2007.

Código de ayuda:

S31391/07

Norma:

ORDEN de 27 de febrero de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la elaboración de materiales curriculares sobre el proceso de enseñanza/aprendizaje de las lenguas, y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2007.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Educación (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrá participar en la presente convocatoria, de forma individual o en equipo, el profesorado de los niveles no universitarios pertenecientes a los centros públicos dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

De los proyectos presentados, los conceptos que podrán ser objeto de subvención serán los que tengan la consideración de gastos corrientes derivados de la realización de aquéllos, tales como:

a) Adquisición de material fungible, incluido material bibliográfico y publicaciones en soporte magnético, para su uso y consumo durante la realización del proyecto.
b) Desplazamiento, manutención y alojamiento para la realización de reuniones y demás actividades contempladas en el proyecto.
c) Contratación de servicios de asesoramiento o asistencia técnica externa, necesaria para la obtención de medios o recursos para el desarrollo del proyecto, siempre que ello no suponga la subcontratación mayoritaria a terceros de las actividades a realizar por los propios beneficiarios. El beneficiario, en este caso, sólo podrá subcontratar hasta un máximo del 50% del importe total de la actividad subvencionada. Y,
en ningún caso, podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma ni tampoco realizar subcontrataciones con personas o entidades que se encuentren recogidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 02/04/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 65
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento