Subvenciones para la extension de redes de acceso de banda ancha en el entorno rural de Galicia, convocatoria para el año 2010.
Código de ayuda:
S40646/10Norma:
Resolución de 11 junio de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/07/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
La extensión de redes acceso de banda ancha en el entorno rural de Galicia.Categorías Subvención
- Desarrollo Rural
- Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La intensidad bruta máxima de las subvenciones será de hasta el 70 por 100 del coste subvencionabledel proyecto o acción.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Las personas físicas constituidas como empresarios individuales.2. Las personas jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria que adopten.
3. Las uniones temporales de empresas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indudable a la naturaleza de laactividad subvencionada y hayan causado entre el 20 de abril de 2010 y el 30 de noviembre de 2010.
En concreto, serán financiables los siguientes conceptos siempre y cuando sean relativos a la red de
acceso e interconexión dentro de los emplazamientos de Retegal:
-Planificación, ingeniería y dirección facultativa de obra, incluyendo los costes directos imputables por gastos de personal propio asignado al proyecto hasta un máximo de un 7% de la cantidad subvencionada.
-Suministro e instalación de equipos dedicados al proyecto.
-Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o acción.
-Equipamiento de usuario hasta un máximo del 8% de la cantidad subsidiada, siempre y cuando esté asociado a un alta en el ámbito territorial y en el servicio minorista definidos en la presente orden.
Documentos asociados
Boletín:
23/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 118
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 118
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento