Subvenciones para la financiación a Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que prestan servicios sociales especializados a personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S02073/05

Norma:

Orden de 30 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/01/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiación para el programa de Mantenimiento de los servicios que prestan con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación consistirá en sufragar, total o parcialmente los gastos corrientes por la ejecución de programas y/o tratamientos
subvencionables que se lleven acabo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones financiables son los que se relacionan a continuación:

A) Servicios de atención temprana.
Aquellos servicios destinados a evitar los procesos degenerativos y a potenciar el desarrollo de las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de los niños de 0 a 6 años con discapacidad o presunta discapacidad.

B) Servicios de recuperación funcional.
Aquéllos que, a través de terapias adecuadas, pretenden conseguir la rehabilitación física, psíquica o sensorial de las personas con discapacidad o presunta discapacidad, potenciando las capacidades residuales mediante todas o algunas de las siguientes técnicas:
– Fisioterapia.
– Psicomotricidad.
– Terapia del lenguaje.
– Tratamiento psicológico.
– Terapia ocupacional.

C) Centros ocupacionales.
Centros destinados a personas en edad laboral con una acusada minusvalía, pero con posibilidades de desarrollar sus capacidades residuales en áreas formativas laborales y ocupacionales, con el fin de conseguir un ajuste personal, social y laboral que les lleve a su integración y a la normalización de sus condiciones de vida.
Se excluyen de esta consideración los centros especiales de empleo y los programas de garantía social especial.

D) Unidades de día.
Servicios especializados en régimen de media pensión que atienden de forma integral –trabajando en tres áreas: asistencia y
cuidados en las necesidades y desenvolvimiento de la vida cotidiana, así como en la atención a la salud física y psíquica; habilitación y rehabilitación personal y psico-social; y atención familiar a personas mayores de dieciséis años, con discapacidad intelectual (profunda, severa o media con grave alteración del comportamiento y/o plurideficientes) tan grave que no pueden acudir a otros centros de la red específica y que dependan de otra persona para las actividades de la vida diaria.

E) Centros Residenciales y viviendas tuteladas.
Son recursos dirigidos a personas mayores de dieciocho años, que se encuadran en alguna de las siguientes modalidades:
1.- Residencias de adultos.
Centros de acogimiento y convivencia temporal o permanente para personas con minusvalía con cierta autonomía personal, que
por razones sociales, familiares o laborales-ocupacionales, tengan dificultades para su integración familiar normalizada.
2.- Residencias de gravemente afectados.
Centros que en régimen de internado atienden de forma integral –trabajando en tres áreas: asistencia y cuidados en las necesidades y desenvolvimiento de la vida cotidiana, así como en la atención a la salud física y psíquica; habilitación y rehabilitación personal y psico-social; y atención familiar a aquellas personas con discapacidad mental tan grave (profundos, severos y medios con graves alteraciones del comportamiento y/o plurideficientes) que no pueden acudir a otros centros de la red específica, siempre que precisen de la ayuda de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria, y no pueden ser atendidos en su medio familiar habitual.
Asimismo, se entenderán como residencias de gravemente afectados aquellos centros dirigidos a ofrecer alojamiento y atención integral a personas con minusvalía física gravemente afectadas, a personas con autismo y con parálisis cerebral.
3.- Viviendas Tuteladas.
Hogares funcionales en los que conviven, de un modo normalizado, personas con discapacidad autosuficientes (capaces en las actividades de la vida diaria y con parámetros normalizados de convivencia) que por razones sociales o familiares tienen dificultades para una integración familiar normalizada o que la distancia geográfica les impida acudir diariamente a un centro ocupacional o centro de trabajo.

F) Programas que incidan en la normalización de la persona con discapacidad.
Son programas dirigidos a la realización de actividades específicas de promoción e integración social y fomento de la solidaridad y asociacionismo de personas con discapacidad.

Requisitos:

- Será condición indispensable que las Entidades solicitantes se encuentren inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

- Los servicios, programas y centros deberán desarrollarse y estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Contar con el personal adecuado y suficiente; así como con los medios técnicos necesarios, acordes a las tipologías de los diferentes usuarios, que garanticen una calidad idónea en la prestación de los servicios.

Documentos asociados

Boletín: 08/01/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 2
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento