Subvenciones para la financiación a entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud a cargo de los fondos provenientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat de Catalunya.

Código de ayuda:

S24882/24

Norma:

ORDEN SLT/231/2024, de 12 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Departamento de Salud de acuerdo con el Plan de salud de Cataluña 2021-2025, aprobado por el Gobierno
en diciembre de 2021, tiene como objetivo mejorar la salud y la calidad de vida de la población, apostando por una atención más integrada y resolutiva, para hacer frente a los problemas de salud de la población y sus determinantes con intervenciones de carácter transversal.
Con esta finalidad quiere fomentar las actuaciones que realizan las entidades sociales sin ánimo de lucro y destinar fondos de herencias intestadas para llevar a cabo las incluidas en las áreas de actuación en el ámbito de la salud, de acuerdo con el Plan de salud de Cataluña vigente que son, entre otros: promoción de la salud y prevención de la enfermedad, salud mental, cronicidad y complejidad en diferentes grupos de población (personas mayores, niños y adolescentes, mujeres en situación de violencia machista, personas en situación de vulnerabilidad, así como personas con enfermedades crónicas complejas y bajo soporte social).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Salud (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar la subvención las entidades privadas sin afán de lucro que desarrollen acciones incluidas en la base 14.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las áreas de actuación subvencionables en virtud de esta Orden son el fomento de la salud y el apoyo a las personas enfermas, a las personas que cuidan y a su entorno familiar, en concreto:

- Actividades de apoyo a familias con niños con problemas de salud mental y trastornos del neurodesarrollo y el aprendizaje (TNDiA).

- Actividades comunitarias de prevención en el ámbito de la obesidad.

- Impulsar proyectos de igual a igual (P2P).

- Potenciar grupos de ayuda mutua.

- Apoyo a pacientes y familias y cuidadores con enfermedades oncológicas, discapacidad y neurodegenerativas (especialmente ELA – esclerosis lateral amiotrófica, Parkinson y demencias).

- Actividades o intervenciones de lucha contra la soledad no deseada.

- Apoyo/empoderamiento a los cuidadores informales a las familias y pacientes con problemas de salud
compleja.

- Actividades comunitarias de promoción de la autonomía personal, envejecimiento activo y saludable.

- Actividades de acción comunitaria en salud y actividades de promoción de actividad física saludable,
especialmente dirigidas a colectivos en situación de vulnerabilidad.

- Actividades para el abordaje de la violencia machista y el maltrato infantil.

Documentos asociados

Boletín: 18/11/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9292
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento