Subvenciones para la financiación a entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud a cargo de los fondos provenientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat de Catalunya.
Código de ayuda:
S24882/24Norma:
ORDEN SLT/231/2024, de 12 de noviembre.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El Departamento de Salud de acuerdo con el Plan de salud de Cataluña 2021-2025, aprobado por el Gobiernoen diciembre de 2021, tiene como objetivo mejorar la salud y la calidad de vida de la población, apostando por una atención más integrada y resolutiva, para hacer frente a los problemas de salud de la población y sus determinantes con intervenciones de carácter transversal.
Con esta finalidad quiere fomentar las actuaciones que realizan las entidades sociales sin ánimo de lucro y destinar fondos de herencias intestadas para llevar a cabo las incluidas en las áreas de actuación en el ámbito de la salud, de acuerdo con el Plan de salud de Cataluña vigente que son, entre otros: promoción de la salud y prevención de la enfermedad, salud mental, cronicidad y complejidad en diferentes grupos de población (personas mayores, niños y adolescentes, mujeres en situación de violencia machista, personas en situación de vulnerabilidad, así como personas con enfermedades crónicas complejas y bajo soporte social).
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Salud (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Pueden solicitar la subvención las entidades privadas sin afán de lucro que desarrollen acciones incluidas en la base 14.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las áreas de actuación subvencionables en virtud de esta Orden son el fomento de la salud y el apoyo a las personas enfermas, a las personas que cuidan y a su entorno familiar, en concreto:- Actividades de apoyo a familias con niños con problemas de salud mental y trastornos del neurodesarrollo y el aprendizaje (TNDiA).
- Actividades comunitarias de prevención en el ámbito de la obesidad.
- Impulsar proyectos de igual a igual (P2P).
- Potenciar grupos de ayuda mutua.
- Apoyo a pacientes y familias y cuidadores con enfermedades oncológicas, discapacidad y neurodegenerativas (especialmente ELA – esclerosis lateral amiotrófica, Parkinson y demencias).
- Actividades o intervenciones de lucha contra la soledad no deseada.
- Apoyo/empoderamiento a los cuidadores informales a las familias y pacientes con problemas de salud
compleja.
- Actividades comunitarias de promoción de la autonomía personal, envejecimiento activo y saludable.
- Actividades de acción comunitaria en salud y actividades de promoción de actividad física saludable,
especialmente dirigidas a colectivos en situación de vulnerabilidad.
- Actividades para el abordaje de la violencia machista y el maltrato infantil.
Documentos asociados
Boletín:
18/11/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9292
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9292
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