Subvenciones para la financiación de acciones formativas presenciales dirigidas a jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, dentro de la iniciativa de oferta de la administración para trabajadores desempleados.
Código de ayuda:
S61091/21Norma:
Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. Resolución 137/2021, de 11 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 17 de diciembre de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar subvenciones para la financiación de acciones formativas presenciales dirigidas a jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, dentro de la iniciativa de oferta de la administración para trabajadores desempleados y de los Programas específicos de formación.Categorías Subvención
- Empleo
- Formación
- Juventud
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de subvención a conceder por entidad beneficiaria es de 500.000 euros por expediente.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarios de las subvenciones las entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta, y con presencia en el ámbito territorial al que vaya dirigida la convocatoria, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.Documentos asociados
Boletín:
01/04/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
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Boletín:
24/11/2021
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 231
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 231
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
24/11/2021
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 231
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 231
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento