Subvenciones para la financiacion de actuaciones de acogida e integracion social de las personas inmigrantes en la Comunidad Autonoma de Extremadura - Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S42519/10

Norma:

DECRETO 142/2010, de 25 de junio. DECRETO 99/2011, de 10 de junio. ORDEN de 17 de junio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar, total o parcialmente, las actuaciones contempladas en los planes de acción que se desarrollen para la acogida e integración social de personas inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a los ejes y medidas contemplados en el Anexo del presente decreto.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Igualdad y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía no podrá sobrepasar el 40% de los créditos disponibles en relación con la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en esta convocatoria, y en su caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía por existir nuevas disponibilidades presupuestarias, ni el importe de 72.000 € para el caso de
las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que deberán mantenerse al menos, hasta la finalización de la ejecución del
correspondiente plan de acción. La alteración de estos requisitos podrá dar lugar a la modificación de la resolución, según el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— EJE DE ACOGIDA
Medidas de Intervención:

Código 1Aa. Programas de acogida integral que incluyan proyectos de introducción a la sociedad de acogida, acciones de derivación a servicios públicos de carácter general y, enseñanza de la lengua de la sociedad de acogida e itinerarios de inserción.

— EJE DE EMPLEO
Medidas de Intervención:

Código 3a. Apoyo a programas de acceso, mantenimiento y promoción en el empleo.

Código 3b. Refuerzo de la participación de inmigrantes en las políticas activas de empleo; itinerarios integrados de inserción socio-laboral; y colaboración con entidades de intermediación laboral.

— EJE DE VIVIENDA
Medidas de Intervención:

Código 4b. Apoyo a programas de intervención en entornos con alta presencia de inmigrantes.

— EJE DE SERVICIOS SOCIALES
Medidas de Intervención:

Código 5a. Refuerzo de los recursos organizativos de los Servicios Sociales y de Atención Primaria, con objeto de atender los factores socioculturales de la población inmigrante y las situaciones de emergencia social.

Código 5b. Programas de gestión de la convivencia intercultural: mediación social y vecinal; gestión y prevención de conflictos.

— EJE DE INFANCIA Y JUVENTUD
Medidas de intervención:

Código 7a. Fomentar la participación social de niños y niñas y jóvenes inmigrantes en el tejido asociativo infantil y juvenil, así como en programas de voluntariado e impulsar la creación de espacios y proyectos a nivel local que faciliten la convivencia intercultural.

— EJE DE MUJER
Medidas de intervención:

Código 9a. Apoyo al acceso normalizado de las mujeres inmigrantes en programas dirigidos a población en general y a programas específicos para mujeres.

Código 9b. Actuaciones dirigidas a facilitar la integración social de las mujeres inmigrantes que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, en especial víctimas de violencia de género, mujeres prostituidas, y víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual.

Código 9c. Formación de profesionales de servicios de atención a inmigrantes incorporando la perspectiva de género.

— EJE DE PARTICIPACIÓN
Medidas de intervención:

Código 10a. Apoyo a las asociaciones de inmigrantes destinadas a la promoción de la integración y fomento de su interacción con la población autóctona.

— EJE DE SENSIBILIZACIÓN
Medidas de intervención:

Código 11b. Actuaciones dirigidas a establecer espacios de encuentro entre la población inmigrante y la autóctona, así como actividades de sensibilización dirigidas a ambas poblaciones.

Requisitos:

1.- Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 la Ley General de Subvenciones.

b) Estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura adscrito a la Consejería con competencias en esta materia, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, que deberá acreditarse con anterioridad a la concesión de la subvención y previamente al pago de la misma.

2.- Asimismo, con carácter específico, atendiendo a la entidad beneficiaria, deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

A. Entidades Públicas:

a) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, la entidad pública deberá ser un Municipio o Mancomunidad de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Acreditar un número de personas extranjeras no comunitarias, incorporando,
además, la población rumana y búlgara, empadronada igual o superior a 100, según los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de 1 de enero del año al que se refiere la orden de convocatoria.

c) Las Mancomunidades de Municipios, deberán acreditar, además, de acuerdo con sus estatutos de constitución, tener atribuidas las competencias en materia de asistencia y/o bienestar social.

B. Entidades privadas sin ánimo de lucro:

a) Tener carácter social y carecer de ánimo de lucro.

b) Estar constituidas legalmente e inscritas en el Registro Público correspondiente.

c) Tener sede territorial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar en la misma el plan de acción solicitado.

Documentos asociados

Boletín: 02/07/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 126
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 16/06/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 115
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 24/06/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 121
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento