Subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar en familia educadora.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S40182/16

Norma:

ORDEN 18/2016, de 4 de octubre. Resolución de 17 de noviembre de 2016. Resolución de 5 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de septiembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para el ejercicio 2017, para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar en familia educadora.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar para gastos extraordinarios: 221.397,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

La persona o personas físicas, que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Tratamiento odontológico, médico, psicológico o pedagógico, así como de la utilización de prótesis.

b) La conciliación del cuidado de las persona acogida con las obligaciones laborales, para cuya atención podrán subvencionarse los gastos de asistencia a escuelas infantiles, asistencia al comedor escolar,
servicios de guarda en el centro escolar fuera del horario lectivo o actividades de atención a niños y niñas durante los periodos de vacaciones escolares.

c) La adquisición de libros de texto y material curricular para la enseñanza reglada.

Requisitos:

a) encontrarse bajo la guarda o la tutela de la Generalitat.

b) que el acogimiento se haya constituido y formalizado en los términos y con las prescripciones establecidas legalmente.

c) que el acogimiento no sea preadoptivo.

d) que la familia acogedora esté inscrita en el Registro de Familias Educadoras de la Comunitat Valenciana.

El cumplimiento de estas condiciones será comprobado de oficio por el órgano instructor.

Documentos asociados

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