Subvenciones para la financiacion de inversiones en centros educativos de la red concertada cuya titularidad revista la forma de cooperativa o fundacion (HEZKOOP-2015).

Código de ayuda:

S13919/15

Norma:

ORDEN de 18 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de préstamos suscritos por cooperativas de enseñanza o fundaciones titulares de centros docentes concertados para la realización de inversiones destinadas a la adquisición de inmuebles para uso educativo o la realización de obras de nueva construcción, ampliación, sustitución y adecuación a los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Fundaciones
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Aquellos centros educativos concertados, en la fecha de presentación de la solicitud, en alguno de los siguientes niveles: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial.

Asimismo podrán solicitar los centros de Bachillerato y Formación Profesional cuando tengan entre sus socios mayoritarios algún centro cooperativo que sí imparta y tenga concertado alguno de los niveles educativos enumerados en el apartado anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables a los efectos de la presente Orden, los préstamos suscritos por los o las titulares de los centros que se determinan en el artículo 2 con entidades financieras, en las condiciones fijadas en esta convocatoria, por importe igual o superior a 50.000 euros y cuyo plazo de finalización de la inversión este comprendido entre el 1 de junio de 2008 y el 31 de diciembre de 2014.

Requisitos:

Para obtener subvención los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.– Para los centros educativos concertados en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial será necesario que los titulares de los centros educativos cumplan uno de los siguientes requisitos:

a) Estar constituido como cooperativa de enseñanza.

b) Estar constituido como fundación siempre que en sus Estatutos se establezca que, en caso de extinción, los bienes resultantes de las operaciones de liquidación se destinará íntegramente a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Asimismo, los centros de Bachillerato y Formación Profesional cuando tengan entre sus socios mayoritarios algún centro cooperativo que sí imparta y tenga concertado alguno de los niveles educativos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial deberán cumplir los requisitos del apartado anterior.

3.– No haber sido sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Se deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes.

Documentos asociados

Boletín: 26/03/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 58
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento