Subvenciones para la financiación de inversiones en los espacios de relevancia ambiental de lslas Baleares - Modificaicón y nueva convocatoria - Convocatoria 2009 - Modificación.

Código de ayuda:

S36728/05

Norma:

Orden de 23 de junio de 2005. Orden de 29 de septiembre de 2009. Acuerdo de 29 de octubre de 2009. Resolucion de 6 de noviembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de las inversiones en los espacios de relevancia ambiental de las Islas Baleares, así como en sus zonas periféricas de protección.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Movilidad (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas, incluidas las Administraciones Públicas, que tengan la condición de propietarios, arrendatarios y aparceros de las fincas que se encuentran situadas totalmente o parcialmente dentro del ámbito de los espacios establecidos en el artículo anterior.

b) Las personas físicas o jurídicas, incluidas las Administraciones Públicas, que se dediquen a la explotación de empresas agrícolas, ganaderas y las empresas de elaboración de productos artesanales, cuando la finca dónde desarrollan su actividad se encuentre situada totalmente o parcialmente dentro del ámbito de los espacios establecidos en el artículo anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las obras o los proyectos de recuperación y regeneración de sistemas naturales, zonas degradadas, la mejora de hábitats y de lugares de especial interés ecológico, o la creación de biotopos de interés faunístico o florístico.

2. La recuperación y rehabilitación de márgenes, ‘parets seques’ y cerramientos tradicionales siguiendo los criterios de construcciones tradicionales (los portillos de madera, márgenes y paredes con la técnica de ‘pedra en sec’ y, cuando no sean de obra, malla metálica ancha sobre palo de madera).

3. El mantenimiento de las condiciones de explotación agrícola o ganadera, compra de maquinaria, podas agrícolas y recuperaciones de cultivo, pero no la construcción de nuevas naves agrícolas.

4. La construcción de sistemas de saneamiento con el fin de preservar los suelos, las aguas superficiales y las subterráneas.

5. La rehabilitación de los exteriores, tejados y porches de edificaciones, siempre que no sean obra nueva y que impliquen una mejora en sus características externas.

6. La reducción del impacto visual y paisajístico en las instalaciones y edificaciones.

7. La implantación o mejora de instalaciones de energías renovables compatibles con los objetivos de conservación.

8. Los escombros en edificaciones no tradicionales con objeto de reducir el impacto paisajístico y que impliquen una mejora en la habitabilidad.

9. Las inversiones en los caminos de propiedad privada dentro de las fincas, con objeto de mejorar el acceso a los edificios y reducir el impacto sobre el territorio, pero no los aglomerados asfálticos, ni los tratamientos superficiales de caminos, ni la apertura de nuevos caminos y sólo se aceptarán hormigonadas
en caminos con pendientes superiores al 8% en tramos de más de 50m.

10. La conservación del patrimonio inmobiliario de carácter cultural, histórico artístico y etnológico, vinculado al espacio de relevancia ambiental.

11. La implantación de sistemas de recogida y de almacenamiento de agua de lluvia y de infraestructuras o equipamientos para el ahorro de agua, siempre que impliquen armonía e integración en el entorno natural.

12. La implantación de sistemas de reducción, recogida selectiva yreciclaje de residuos.

13. Las iniciativas de producción, transformación y comercialización de productos artesanales, de agricultura ecológica o integrada y/o de denominación de origen.

14. Las actuaciones silvícolas de prevención de incendios: modificaciones de la cobertura vegetal o aprovechamientos encaminados a la reducción de combustible.

15. La actividad salinera, infraestructuras y equipamientos salineros y la comercialización de la sal.

Documentos asociados

Boletín: 25/06/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/10/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 144
Documento: Modificaciones y nueva convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 31/10/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 160
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 14/11/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 166
Documento: Modificación Descargar Documento