Subvenciones para la financiación de inversiones realizadas en Centros Especiales de Empleo.
Código de ayuda:
S49273/05Norma:
ORDEN EYE/1292/2005, de 29 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/10/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar parcialmente inversiones en activos fijos realizados en Centros Especiales de Empleo que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad, con el fin de mejorar puestos de trabajo desempeñados por personas con discapacidad.Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/8.png)
Convoca:
Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá alcanzar hasta el 60% del coste de adquisición de los activos subvencionables.Dicha cuantía no podrá superar:
– 12.020 euros por puesto existente con carácter estable para los trabajadores con discapacidad, si el Centro Especial de Empleo supera el 90% de trabajadores discapacitados respecto del total de su plantilla.
– 9.015 euros por puesto existente con carácter estable para los trabajadores con discapacidad, si el número de trabajadores discapacitados del Centro Especial de Empleo está comprendido entre el 70% y el 90% del total de la plantilla.
Los puestos de trabajo con carácter estable para los trabajadores que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de la subvención serán los existentes en el Centro Especial de Empleo a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
La discapacidad de los trabajadores tiene que estar reconocida por el órgano administrativo competente, ya sea física, psíquica o sensorial, en un porcentaje igual o superior al 33%.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los Centros Especiales de Empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad, que desarrollen su actividad en el territorio de Castilla y León y que su plantilla esté compuesta, al menos, por un 30% de trabajadores con discapacidad psíquica, sensorial o discapacidad física igual o superior al 65%.No podrán ser beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán gastos subvencionables las inversiones en activos fijos:– Compra de local: Queda excluida la vivienda habitual.
– Gastos de acondicionamiento del local.
– Mobiliario.
– Maquinaria, incluida la agrícola, y herramientas.
– Equipos de oficina (fax, ordenadores, impresoras...).
En ningún caso serán subvencionables el I.V.A. o cualquier otro impuesto que grave la adquisición de los bienes.
Documentos asociados
Boletín:
07/10/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 195
Documento: Bases, Convocatoria y Solicitud Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 195
Documento: Bases, Convocatoria y Solicitud Descargar Documento