Subvenciones para la financiacion de inversiones realizadas en Centros Especiales de Empleo para el año 2008 - Modificación.

Código de ayuda:

S06537/08

Norma:

ORDEN EYE/2071/2007, de 19 de diciembre. ORDEN EYE/1538/2008, de 26 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Compensar los costes adicionales del empleo de los trabajadores con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, ya sea a través de la adaptación de las instalaciones de estos centros o mediante la adquisición o adaptación de equipos a las condiciones de estos trabajadores.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención no podrá superar el 85% del coste de la actividad subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Especiales de Empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad, que desarrollen su actividad en el territorio de Castilla y León y siempre que estos Centros tengan contratados con carácter indefinido como mínimo a 6 trabajadores con discapacidad y la plantilla de trabajadores con discapacidad con contrato indefinido esté ompuesta, al menos, por un 65% de trabajadores con discapacidad física igual o superior al 65%, y/o discapacidad sensorial y/o psíquica igual o superior al 33%. Se tendrán en cuenta los contratos de trabajo con carácter indefinido existentes en el Centro Especial de Empleo a 1 de enero de 2008.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables se referirán a los siguientes conceptos:

– Maquinaria, incluida la agrícola, herramientas y utillaje.

– Equipos de oficina (fax, ordenadores, impresoras, moden...).

– Programas informáticos.

– Mobiliario.

– Vehículos agrícolas.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 27/12/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 250
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento