Subvenciones para la financiación de la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para personas físicas o jurídicas, en el marco el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Código de ayuda:
S01037/25Norma:
Orden de 30 de diciembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 17 de marzo de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la convocatoria es compensar los costes derivados de la adaptación de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.La finalidad de estas ayudas es reducir la mortandad de avifauna por electrocución financiando la adaptación de las líneas aéreas de alta tensión con conductores desnudos existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, ubicadas en las zonas de protección que figuran en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves catalogadas de amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas eléctricas de alta tensión. (BORM, N.º 86, de fecha 15 de abril de 2024), según las zonas delimitadas en su Anexo cartográfico.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Inversiones Materiales y Equipos
Medio Ambiente y Energía
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El porcentaje máximo subvencionable será del 100% del presupuesto total de la actuación, hasta el límite de 300.000 euros para empresas. Para el resto de personas beneficiarias 100.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas beneficiarias de estas ayudas serán titulares de líneas eléctricas aéreas de alta tensión establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y a sus modificaciones, sean empresas privadas, familias e instituciones sin ánimode lucro.
También podrán acceder a la condición de personas o entidades beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo
las acciones objeto de subvención, y que sean titulares de líneas eléctricas de alta tensión establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008. En este supuesto deberán hacerse constar, tanto en la solicitud de subvención como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente condición de personas o entidades beneficiarias. En cualquier caso deberá nombrarse una persona representante o apoderada de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, correspondan a la agrupación, y no podrá disolverse dicha agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
16/01/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 12
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 12
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
16/01/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 12
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 12
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento