Subvenciones para la financiación de la formación y de la actividad laboral de los contratos para la formación y aprendizaje.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S20491/15

Norma:

ORDEN de 20 de abril de 2015. Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Empresas: hasta el día 30 de septiembre de 2015; Entidades Administración Local: hasta el día 15 de noviembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la convocatoria pública de las subvenciones para la financiación de la formación y de la actividad laboral asociada a los contratos de formación y aprendizaje regulados por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, que se realicen con personas jóvenes menores de 30 años.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención se concretará en el producto de las horas de formación que excedan del 25 % de la jornada laboral asociadas a los contratos de formación y aprendizaje por el número de personas trabajadoras contratadas y por el importe del módulo económico, que será de ocho euros para la modalidad de formación presencial y de cinco euros para la teleformación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa de incentivos a la formación asociada a los contratos de formación y aprendizaje (TR301Q).

b) Programa de incentivos a la actividad laboral del contrato para la formación y el aprendizaje (TR349G).

Requisitos:

En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud coma en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 270
Documento: Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre. Descargar Documento
Boletín: 27/04/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 78
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/04/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 81
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento