Subvenciones para la financiacion de la prestacion basica de informacion, valoracion y orientacion y la gestion del resto de prestaciones basicas de Servicios Sociales de Base.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S19628/12Norma:
DECRETO 93/2012, de 25 de mayo. DECRETO 33/2013, de 12 de marzo. ORDEN de 13 de marzo de 2013. ORDEN de 18 de diciembre de 2013. ORDEN de 9 de diciembre de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/04/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Realizar la convocatoria pública, mediante tramitación anticipada, correspondiente al ejercicio 2015, de las subvenciones de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales destinadas a financiar los gastos generados por la prestación básica de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Base así como por la gestión del resto de prestaciones sociales básicas de dichos servicios, siendo estos gastos en concepto de personal y de mantenimiento.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Salud y Política Sociosanitaria (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individualizada de la subvención para el ejercicio 2015 será la que se determina acontinuación, financiando la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales el 80 % de los
costes totales en concepto de personal y mantenimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 93/2012, de 25 de mayo, modificado por el Decreto 33/2013, de 12 de
marzo:
— Costes de Personal: El coste total anual máximo para el 2015 será de 31.200,75 € por profesional del Trabajo Social que la entidad tenga reconocido por la Consejería de Empleo,
Mujer y Políticas Sociales, desglosado de la siguiente forma, financiando esta consejería para dicho ejercicio económico el 80 % del citado coste total (24.960,60 €):
• Retribuciones brutas por importe total máximo de 23.619,04 €, distribuidas en 12 pagas de 1.724,16€ y 2 pagas extraordinarias de 1.464,56 €.
• Seguridad Social por importe total máximo de 7.581,71 €.
— Costes de Mantenimiento: el coste total anual por este concepto será, para cada Servicio
Social de Base, el que resulte de multiplicar la cuantía total asignada por Trabajador/a social en función del número de municipios que componen el servicio, por el número de profesionales del Trabajo Social que tenga reconocido, financiando la Consejería de Empleo,
Mujer y Políticas Sociales como máximo el 80 % del coste total anual en el ejercicio económico
2015 en las cuantías establecidas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Las entidades públicas que pertenezcan a la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiéndosecomo tal, a los ayuntamientos, las entidades locales menores, las mancomunidades de municipios y las agrupaciones de dos o más entidades públicas, y en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras que deberán mantenerse al menos hasta la finalización de la ejecución de la subvención concedida.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos originados por la prestación básica de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Base así como los originados por la gestión del resto de prestaciones sociales básicas de dichos servicios, siendo los citados gastos en concepto de personal y de mantenimiento.Requisitos:
a) Ser un Ayuntamiento, Entidad Local Menor, Mancomunidad de municipios o una Agrupación de entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura,.b) Estar inscrita en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de
Extremadura.
c) No hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario
a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como
con la Hacienda autonómica.
e) Estar reconocida por la Consejería competente en materia de política social para la
prestación del servicio de información, valoración y orientación.
f) Prestar el Servicio Social de Base, en concreto, la prestación básica de información, valoración y orientación.
g) Cofinanciar la prestación básica en los términos establecidos en el decreto regulador de referencia.
En el caso de las agrupaciones de entidades públicas, todas las entidades que la integran, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, deberán reunir todos los requisitos
contemplados en el presente artículo para ser beneficiarias de la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
30/05/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 103
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
04/04/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 64
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
04/04/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 64
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
13/01/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 7
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
12/01/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 6
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento