Subvenciones para la financiación de planes formativos de entidades locales del Principado de Asturias AFEDAP 2025.

Código de ayuda:

S00755/25

Norma:

Resolución de 30 de diciembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de febrero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones destinadas a la financiación de Planes de Formación en la Administración Local del Principado de Asturias en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Pública durante el ejercicio 2025.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

- Los Ayuntamientos y demás Entidades Locales del Principado de Asturias reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

- La Federación Asturiana de Concejos, y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales en el ámbito del Principado de Asturias legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un sólo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.

b) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de internet.

c) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.

d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en el mismo. Para el resto de los beneficiarios, las cuantías máximas subvencionables serán, con carácter general, las establecidas en dicha norma
para el grupo 2.

e) Gastos de alquiler tanto de instalaciones como de equipamiento necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.

f) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.

g) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.

h) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.

i) Gastos de publicidad y difusión.

j) Gastos de evaluación y control.

k) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, teléfonos, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, sin que sea precisa su justificación documental.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 08
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 14/01/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 08
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento