Subvenciones para la financiación de programas de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, para los años 2020-2021.
Código de ayuda:
S48291/20Norma:
ORDEN de 31 de mayo de 2018. Orden de 9 de septiembre de 2020. ORDEN de 27 de noviembre de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 6 de octubre de 2020.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convocan subvenciones para la financiación de programas de formación para los años 2020 y 2021.Los programas de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, objeto de financiación en esta convocatoria podrán ser transversales generales, transversales para trabajadores autónomos y de economía social, sectoriales, y de cualificación y reconocimiento profesional, y podrán ser impartidos en la modalidad presencial o teleformación, según lo establecido en el artículo 9.4 de la Orden de 31 de mayo de 2018.
Categorías Subvención
- Empleo
- Formación
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades de formación, públicas o privadas, titulares de centros acreditados o inscritos por la Administración Pública competente, para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, así como empresas que adquieran para sí mismas un compromiso de contratación.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
— Línea I: Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, constituida por programas de formación sectoriales y transversales, así como programas de cualificación y reconocimiento profesional, dirigidos a trabajadores autónomos o a entidades de economía social.— Línea II: Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, constituida por un programa de formación que permita la obtención de cualificación profesional.
— Línea III: Formación dirigida a personas jóvenes inscritas, con la condición de beneficiarias, en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.
— Línea IV: Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, constituida por un programa de formación con compromiso de contratación.
Documentos asociados
Boletín:
18/06/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 144
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
15/09/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 224
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
15/09/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 224
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
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Boletín:
01/12/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 293
Documento: Crédito presupuestario Descargar Documento
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